Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Abril de 2018, expediente CNT 054817/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 54817/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 43309 CAUSA Nro. 54.817/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 49 Autos: “AQUINO, CARLOS ALBERTO C/ PROVINCIA ART S.A.

S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 9 de abril de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 43/48 destinado a cuestionar la resolución del Sr Juez "a quo" de fs. 41/42 que, apartándose del dictamen fiscal, declaró la incompetencia territorial para conocer en autos, porque consideró que no se encontraban reunidos ninguno de los supuestos previstos por el arts. 1 de la Ley 27.348, ya que todos se daban en extraña jurisdicción.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Jueza a quo, previa intervención al Ministerio Público Fiscal, entendió que resulta aplicable la Ley 27.348 en la medida que el actor interpuso la demanda con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha norma y en tanto no ha sido declarada expedita la vía judicial por ningún órgano administrativo. Sostiene que toda vez que actor denuncia la prestación de servicios y su domicilio real en una jurisdicción ajena a la Ciudad de Buenos Aires, dado lo dispuesto en el artículo 1 párrafo 2do de la Ley 27.348 y en tanto que el art. 19 de la Ley 18.345 establece que la competencia es improrrogable, declara la incompetencia territorial para entender en las presentes actuaciones.

El demandante refiere que en el caso se reclama una enfermedad no reconocida por la Ley 27.348 y entonces no corresponde la aplicación de dicha normativa. Asimismo toda vez que el reclamo es anterior a la Ley 27.348 más allá de los planteos de inconstitucionalidad respecto de la ley 27.348, corresponde excluir su aplicación en lo relativo a la instancia previa, en este caso, por cuanto aquí se inició el procedimiento administrativo previo.

La índole del tema involucrado, motivó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la Ley 27.148) y el Sr. Fiscal General ante esta Cámara se expidió en los términos que se desprenden del dictamen obrante fs. 55.

L. cabe señalar que, ante la crítica efectuada por la apelante respecto a la irretroactividad de la ley 27.348, dadas las constancias de la causa con relación a la fecha de inicio de la presente acción (es decir, 11 de agosto de 2017, ver fs. 37), no existirían motivos para desplazar “prima facie” el nuevo esquema de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 1º de la citada...

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