Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 21 de Agosto de 2013, expediente 1.491/2013

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 405

Corrientes, veintiuno de agosto de dos mil trece.

Visto: las actuaciones “A.B., A.R. S/ Hábeas Corpus” Expte. Nº FCT 1491/2013 del registro de este tribunal,

provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Que a fs. 1/ 2 y vta., A.R.A.B. promueve acción de hábeas corpus preventivo, en interés propio, como titular de derechos de incidencia colectiva de recibir información a través de la prensa,

haciéndolo también, en particular, en favor del ciudadano O.G., al igual que de todos los trabajadores de prensa del Canal 9 con domicilio en la calle Q. Nº 792 de la ciudad de Corrientes. Según el accionante, el acto lesivo habría consistido en la privación transitoria de la libertad de O.G. y de B.F. –en razón de su labor periodística- supuestamente por pedido de un fiscal de la justicia provincial y por orden de un Juez de Instrucción Subrogante de la localidad de Mercedes (Corrientes).

Alega que la momentánea privación de libertad de G. y de F. y la amenaza de que esa situación se repita en el futuro,

desconociéndose la autoridad que imparte tales medidas, sustentan la promoción de la presente vía sumarísima, solicitándose que se requiera informes a las fuerzas de seguridad provincial y al Gobierno de la provincia de Corrientes, como también a Gendarmería Nacional, respecto de la existencia de orden de captura o causa penal iniciada contra los nombrados.

A fs. 5 y vta. el Juez Federal de Corrientes se declara incompetente para intervenir, partiendo de la base de que no está todavía claramente establecido de qué autoridad provendrían a las amenazas a la libertad que motivan la promoción de la presente acción, por lo que, en orden a la economía procesal decide remitir estos obrados al Juzgado Federal de Paso de los Libres, con competencia territorial respecto de la ciudad de Mercedes (Corrientes) y eleva las actuaciones a esta Cámara en consulta,

en los términos del art. 10, segunda parte, de la ley 23.098.

Mediante Resolución Nº 399 obrante a fs. 11 fue esta Alzada confirmó

lo resuelto por el juez de grado.

A fs. 223/24 y vuelta, el Juez Federal subrogante de Paso de los Libres declara su incompetencia territorial, sosteniendo que el accionante alega que los actos turbatorios de la libertad ambulatoria tanto del periodista G. como del Sr. F. derivarían de ordenes impartidas en tal sentido por Señor gobernador de la Provincia de Corrientes y que habrían sido ejecutados por personal de...

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