Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Junio de 2019, expediente CIV 093083/2017

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 93083/2017 AQUINO, B.P. c/ ARGENTREN SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de junio de 2019 fs.234 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos a fin de conocer en el recurso de apelación interpuesto por la demandada Argentren SA a fs. 208 (concedido a fs. 209), contra la resolución de fs. 203/205, por la cual la magistrada anterior en grado rechazó la excepción de prescripción por aquella opuesta.

    Los agravios fueron volcados en el memorial de fs. 212/218 y contestados por el accionante a fs. 221/225.

    La queja principal se centró en inaplicabilidad de ley que utilizó la magistrada de primera instancia a los fines del cómputo del plazo de prescripción para el caso de autos (artículo 50 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor -modificada por la ley 26.361- conforme plenario de esta Excma. Cámara, in re “S.G., J.d.C.c.A., A.V. y otros s/ daños y perjuicios”, del 12/03/12) y entendió que corresponde la aplicación del art. 2562 inc d) del CCyC.

    Por otra parte, el apelante manifestó que la demanda iniciada por A. al sólo efecto de interrumpir la prescripción que por cuerda corre al presente proceso, fue dirigida contra la Sociedad Operadora Ferroviaria SE (SOFSE) y no contra A.S., razón por la cual no hubo interrupción del plazo de prescripción respecto de ella.

    Asimismo, dijo que tampoco hubo suspensión de plazos como consecuencia de la mediación iniciada y en virtud de lo dispuesto por el art. 18 de la ley 26.589, puesto que fue notificada de la audiencia operada ya la prescripción.

    Los agravios fueron resistidos por el accionante, quien solicitó se confirme el fallo apelado.

  2. Por una cuestión de orden lógico, corresponde en primer lugar decidir en el caso de autos qué ley es aplicable a la acción de daños y perjuicios iniciada, originada en un contrato de transporte terrestre de pasajeros (Tren Línea Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 18/06/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #31096872#235826665#20190613100029470 Belgrano Sur), en función de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

    Primeramente, cabe señalar que para la elección del derecho aplicable, el juzgador no se encuentra atado a la normativa invocada por la partes, sino que en virtud del principio iura novit curia, tal deber discrecional incumbe que sea ejercido sobre la base de los hechos invocados (conf.

    K. de C., A., “Código Civil...”, T. 5, p...

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