Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Noviembre de 2017, expediente CNT 083091/2016

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 83091/2016/CA1 JUZGADO Nº 57 AUTOS: “A.A., J.C. c. Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y otros s. Acción de Amparo”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, rechazó las pretensiones indemnizatorias expuestas en la demanda. Viene en apelación el actor, cuyos agravios lucen a fs. 203/210.

  2. No se discute que el actor sufrió un accidente de trabajo denunciado a la aseguradora, que la Comisión Médica el 21.06.2016 determinó una incapacidad física del 15,40%, ni que la demandada pagó la suma de $ 131.850,38 (ver fs. 179 y fs. 192). El accionante pretende la condena al pago de una suma superior a la percibida por entender que el ingreso base mensual, utilizado a los fines indemnizatorios debió ser superior, ya que parte de su remuneración era abonada al margen de toda registración.

    Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28952845#193624339#20171114103355995 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 83091/2016/CA1 El sentenciante que me precede, para resolver como lo hizo, dijo que el actor no introdujo el planteo de inconstitucionalidad del artículo 12 L.R.T. Y agregó

    que: “Todo lo expuesto lleva al rechazo de la demanda, sin que constituya un impedimento para ello el hecho de que en esta sede se haya producido la cancelación de que da cuenta fs. 179 – ver también fs. 185 y 192-, ya que no es sino la misma suma que oportunamente fue puesta a disposición del demandante y él no quiso recibir –hecho que no se encuentra controvertido-.”

    Sentado lo anterior, el actor dijo al demandar que fue empleado de Tshangale SRL, empresa dedicada al rubro de la construcción y servicio de transporte automotor, que tenía la categoría de encargado y realizó las tareas que describió a fs.

    9 vta. Dijo que su remuneración base para calcular la indemnización por accidente era de $ 10.600, ya que su recibo de haberes no reflejada la realidad de lo abonado, dado “que gran parte del sueldo era en negro. El sueldo es el que corresponde según convenio colectivo aplicable es el Nº 40/89…” . A fs. 185, la empleadora quedó

    incursa en la situación prevista en el artículo 71 Ley 18.345.

    En este marco, el sentenciante de grado dispuso a fs. 197 (sin notificar a las partes), que por Secretaría se proceda a la consulta de la página web de la A.F.I.P.

    y se imprima el informe de las remuneraciones percibidas por el accionante durante el periodo de doce meses anteriores al accidente, el cual luce a fs. 198. No se confirió

    vista del resultado del informe a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR