Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 11 de Octubre de 2023, expediente CNT 046614/2019/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA 46614/2019/CA1-CA2
AUTOS “AQUINO APODACA, P. c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348”
JUZGADO Nº 47 SALA I
Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100.
VISTO:
El recurso de apelación que dedujo la parte demandada (en subsidio junto a un planteo de revocatoria que fue desestimado), concedido en anterior grado y que tiende a la revisión de la decisión adoptada el día 12.05.2023;
Y CONSIDERANDO:
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Que en la resolución impugnada –dictada en el proceso de ejecución en el cual se encuentra la causa- la Sra. Magistrada aprobó la liquidación practicada por la parte actora correspondiente a intereses sobre honorarios adeudados e intimó de pago por dicha diferencia (que asciende a la suma de $29.584,48) bajo apercibimiento de ejecución.
Dicha decisión arriba apelada por la parte accionada, a tenor del memorial de agravios sometido a examen en esta instancia; presentación que obtuvo la respectiva réplica de la parte actora.
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En concreto, mas allá del análisis sobre la procedencia del remedio que se trata, este Tribunal efectúa la valoración de los tópicos sometidos a su conocimiento a traves de las previsiones de los arts. 109 y 106 de la LO; en dicho sentido, considerando el interés económico comprometido en estas actuaciones se concluye que el recurso ha sido mal concedido y por dichas razones adjetivas, corresponde su desestimación y, en consecuencia, cabe confirmar la resolución adoptada en anterior instancia.
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Costas en el orden causado, en atención a la forma de resolverse (art.68,
segundo párrafo CPCCN).
En consecuencia, el TRIBUNAL
RESUELVE:
Declarar mal concedido el recurso interpuesto y confirmar la decisión adoptada. Costas en el orden causado en atención a la forma de resolverse (art. 68, segundo párrafo CPCCN)
Regístrese, notifíquese y devuélvase. (art. 4º Acordada CSJN Nº 15/13 11/14).
Fecha de firma: 11/10/2023
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
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