Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 11 de Octubre de 2023, expediente CNT 046614/2019/CA001 - CA002

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA 46614/2019/CA1-CA2

AUTOS “AQUINO APODACA, P. c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

JUZGADO Nº 47 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100.

VISTO:

El recurso de apelación que dedujo la parte demandada (en subsidio junto a un planteo de revocatoria que fue desestimado), concedido en anterior grado y que tiende a la revisión de la decisión adoptada el día 12.05.2023;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en la resolución impugnada –dictada en el proceso de ejecución en el cual se encuentra la causa- la Sra. Magistrada aprobó la liquidación practicada por la parte actora correspondiente a intereses sobre honorarios adeudados e intimó de pago por dicha diferencia (que asciende a la suma de $29.584,48) bajo apercibimiento de ejecución.

    Dicha decisión arriba apelada por la parte accionada, a tenor del memorial de agravios sometido a examen en esta instancia; presentación que obtuvo la respectiva réplica de la parte actora.

  2. En concreto, mas allá del análisis sobre la procedencia del remedio que se trata, este Tribunal efectúa la valoración de los tópicos sometidos a su conocimiento a traves de las previsiones de los arts. 109 y 106 de la LO; en dicho sentido, considerando el interés económico comprometido en estas actuaciones se concluye que el recurso ha sido mal concedido y por dichas razones adjetivas, corresponde su desestimación y, en consecuencia, cabe confirmar la resolución adoptada en anterior instancia.

  3. Costas en el orden causado, en atención a la forma de resolverse (art.68,

    segundo párrafo CPCCN).

    En consecuencia, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    Declarar mal concedido el recurso interpuesto y confirmar la decisión adoptada. Costas en el orden causado en atención a la forma de resolverse (art. 68, segundo párrafo CPCCN)

    Regístrese, notifíquese y devuélvase. (art. 4º Acordada CSJN Nº 15/13 11/14).

    Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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