Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Agosto de 2021, expediente Rl 126954

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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AQUINO ANTONIO IRENEO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de San Martín, con asiento en dicha ciudad, rechazó la acción incoada por A.I.A. contra Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en concepto de indemnización por accidente de trabajoin itinere(v. sent. de fecha 30-VII-2020).

    Para así decidir, tras valorar en conciencia las pruebas producidas, juzgó que el accionante no acreditó que siniestro denunciado en autos, se haya producido en el trayecto del trabajo a su domicilio.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 14-VIII-2020), el que fue concedido por ela quoen fecha 8 de octubre de 2020.

    En lo sustancial, se agravia de la decisión del tribunal que tuvo por no probado el accidentein itinere. Alega que el juzgador no efectuó una correcta apreciación de la prueba y omitió tomar en consideración que la valoración de las posiciones de la demandada, fueron absueltas en rebeldía.

  3. El remedio deducido resulta insuficiente (art. 279, CPCC).

    III.1. L., se impone observar que esta Corte, reiteradamente, ha sostenido que determinar si en el caso el trabajador demostró o no, con la prueba aportada, el acaecimiento del accidente de trabajo invocado, constituye una típica cuestión de hecho, en principio, irrevisable en la instancia extraordinaria, salvo la eficaz denuncia y acabada evidencia de la existencia de absurdo (causas L. 121.414, "W., resol. de 11-VII-2018; L. 122.498, "Spagnoli", resol. de 14-VIII-2019 y L. 124.085, "Fuente", resol. de 8-V-2020).

    Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (causas L. 124.435, "R., resol. de 29-VI-2020; L. 124.832, "P., resol. de 24-VIII-2020 y L. 124.104, "Brevis", resol. de 25-IX-2020).

    III.2. En el caso, el recurrente omite satisfacer dicho recaudo, toda vez que, en su escrito recursivo, no invoca la configuración del mentado vicio, por lo que la réplica resulta insuficientemente fundada.

    En efecto, sabido es que esta Corte reiteradamente ha señalado que resulta técnicamente defectuoso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que impugna la interpretación efectuada por el tribunal de la instancia...

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