Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Marzo de 2012, expediente 13.040/12

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012

sadas, Marzo 28 de 2012.-

Y VISTOS:

1) Que el recurso de queja interpuesto ante este tribunal a fs. 25/30 lo es a tenor del art. 284 CPCC.

2) Que, el auto del que se agravia la quejosa, que luce a fs.

24, rechaza el recurso de apelación respecto a la base arancelaria efectuada por el juez a quo y honorarios regulados con fundamento en los arts. 105 y 109, Ley 18345 y en el Consid. 4.-de la sentencia de fs.

1/7.-

3) Que, asiste razón a la quejosa, puesto que los arts. 106,

107 y 120 de la Ley de Procedimiento Laboral permiten apelar los honorarios regulados, comprobándose que el monto de la condena supera el valor fijado por el art. 106, L. 18345 (cfr. fs. 16 vta.).-

En consecuencia, hácese lugar a la presente queja declarándose mal rechazado el recurso planteado a fs. 19, lo que así se resuelve.-

Notifíquese. D., glosándose la presente a los autos principales.-

Fdo. D.. M.D.T. de Skanata. M.O.B.. A.L.C. de M.. Jueces. Dra. V.S.Z.I..

Secretaria.-

Expte. N° 13040/12 A., A.E. s/ Rec. de queja en expte. N° 102/00 A., A E c/ INSSJyP s/ Demanda Laboral.-

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