Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 24 de Octubre de 2022, expediente CNT 032017/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 32017/2012

AUTOS: AQUINO, A.V. c/ MONTALTO, C.J.

Y OTRO s/LEY 22.250

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

la acción deducida se alzan la parte actora y la Defensoría Pública de Menores e Incapaces mediante los memoriales y escrito oportunamente presentados. La perita contadora apela los honorarios regulados en su favor, que reputa reducidos.

La accionante critica que no se haya considerado acreditada la relación de dependencia de L.A.O., a pesar de considerarse auténticos los despachos telegráficos remitidos y frente al silencio de los codemandados,

como también a pesar de la falta de exhibición de documentación contable. También cuestiona que no se considere probado que A. era concubina de O.. Finalmente,

sostiene que tanto el concubinato como el contrato de trabajo surgen acreditados de la declaración testimonial de Ramos.

A.V.A. se presentó por sí, en carácter de concubina del causante L.A.O., y en representación de su hija menor, MJO. Se denunció la existencia de otros tres hijos del causante, respecto de quienes, notificados y en ausencia de presentación, se dispuso que se los notifique -en lo sucesivo- por ministerio de ley.

La accionante afirmó que al causante lo unió con los codemandados un contrato de trabajo con fecha de inicio 1/9/4 y de extinción el día de su fallecimiento, el 23/1/11. Alegó que O. fue oficial albañil y que prestó servicios con una jornada que excedía en 17 horas la máxima legal. Asimismo, A. adujo que, tras el fallecimiento, intimó a los codemandados al pago del fondo de desempleo, entrega de libreta de aportes, seguro de vida obligatorio, haberes adeudados, SAC y entrega del certificado de trabajo.

Fecha de firma: 24/10/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Frente al silencio de los codemandados M. y R., inició las presentes actuaciones.

La...

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