Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 17 de Noviembre de 2021, expediente CIV 092935/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

92935/2018

AQUINO, A. c/ OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD

DEL ESTADO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de noviembre de 2021.- CP

Por recibidos.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 16/07/2021 (f. digital 219) mediante la cual el a quo rechazó la excepción de incompetencia planteada, la parte demandada interpuso recurso de apelación con fecha 09/08/2021 (f. digital 222). Fundó su planteo con fecha 27/08/2021 (f. digital 226/236) y su traslado, conferido con fecha 01/09/2021 (f. digital 237), fue contestado con fecha 06/09/2021 (f.

    238/244)

    El Ministerio Público Fiscal ante ésta Cámara, emitió su dictamen a f. digital 248/252. Postula que debe confirmarse la resolución en crisis, correspondiendo la competencia de este fuero.

  2. La actora promovió la presente demanda, a los efectos de reclamar por los daños y perjuicios en virtud del hecho que –según dice- ocurrió el 10 de marzo de 2017. En dicha ocasión describe que se encontraba esperando subir al tren en la Estación Constitución con destino a la Estación de Quilmes, cuando se disponía a ingresar en él, un tumulto de gente, empezó a empujarse para obtener algún lugar adecuado para sentarse, estando en la puerta para entrar al vagón, la llevan por delante de tal manera que producen su caída en el hueco existente entre el vagón y el andén, donde introdujo por completo la pierna izquierda generando heridas cortantes profundas alrededor de toda la pierna izquierda (ver punto VI del escrito de demanda digitalizado a f. digital 172/198). Señala la Fecha de firma: 17/11/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    responsabilidad de la demandada, que es una sociedad del Estado Nacional.

  3. Esta Sala tuvo oportunidad de expedirse en un precedente análogo (“Burgos c/ UGOFE SA”), estableciendo la competencia federal. Ello en razón de la persona, por tratarse de un supuesto en donde interviene la Nación como parte. Se trata de un privilegio que sólo a ella concierne, de acuerdo con lo establecido en el art. 116 de la Constitución Nacional y art. 2 de la ley 48. Por ello se afirmó entonces, que correspondía conocer a la Justicia Federal en las causas en que la Nación o sus entidades autárquicas o descentralizadas son parte.

    Tal tesitura fue modificada en virtud de la jurisprudencia uniforme de la CSJN en sentido contrario (ver esta...

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