Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 9 de Agosto de 2016, expediente CSS 102945/2009/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 102945/2009 AUTOS: “A.S.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
Buenos Aires, EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:
I.
De las constancias de autos surge que actora y demandada acompañaron con sus escritos de fs. 133 y 147/148 la liquidación practicada por el organismo que puede verse a fs. 124/132 y 135/139, que la primera consideró pago a cuenta y la segunda como cancelación total. El cálculo referido y el consecuente pago realizado en el mensual 5/13 según constancia dlñe RUB de fs. 143, no contiene descuento alguno por impuesto a las ganancias.
Ante la divergencia suscitada en torno a los alcances del pago realizado, el juzgado ordenó la producción de un informe contable agregado a fs. 156/168.
En base a él, por sentencia interlocutoria del 21.5.15 de fs. 216/217 el juzgado nro. 4 resolvió:
aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la oficina de expertos contables de la Cámara a fs. 156/168, intimar a la ANSeS para que en el plao de 30 días ponga al pago las sumas retroactivas adeudadas sin deducción del impuesto a las ganancias y reajuste el haber de la actora, imponer las costas a la demandada y regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $4.900.
Lo resuelto es objeto de apelación por la demandada, que en su memorial der fs. 220/224 se agravia por la aprobación de la liquidación, haciendo hincapié en la tasa de interés utilizada en la conversión a efectivo de las sumas correspondientes a períodos consolidados, la exención del impuesto a las gananciaslas, las costas y los honorarios por elevados.
II.
Razones de buen orden aconsejan dar tratamiento prioritario al agravio relativo a la deuda consolidada.
Sin perjuicio de la opinión personal del suscripto sobre la tasa de interés a aplicar a deudas consolidadas pagaderas en efectivo, (ver, entre otras, causas 41482/01 “Di Iacovo ,J. c/ANSeS s/ejecución previsional”, sentencia interlocutoria nro. 88.698 del 12.10.05. -P.. en Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 104/105-, y 515498/96 “V.G.M. c/ANSeS s/reajustes por movilidad”, sentencia interlocutoria nro. 90492/06 del 13.3.06 -publ.
en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 43 y Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 111 y ss.-), un nuevo análisis de la cuestión planteada...
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