Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 7 de Octubre de 2021, expediente FMZ 015077/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 15077/2021/CA1

Mendoza, 07 de octubre de 2021.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 15077/2021/CA1 caratulados “AQUILINO,

JUAN EDUARDO S/ HABEAS CORPUS”, venidos a esta S. “B”

provenientes del Juzgado Federal Nro. 3 de M.–.. Penal “E”, en

virtud del recurso de apelación interpuesto por el accionante Juan Eduardo

A., contra la resolución de fecha 30 de septiembre del corriente año.

Y CONSIDERANDO:

1) Inician los presentes actuados a raíz de la interposición de una

acción de hábeas corpus por parte del interno A. detenido actualmente

en el Complejo Penitenciario Federal VI de Lujan de Cuyo, a disposición del

Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nro. 2 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

De la lectura de la misma, como así también de la audiencia mantenida

con el nombrado, se desprende que el accionante centra su agravio en lo

siguiente: “…presente el habeas corpus por problemas de trabajo, estoy en el

área de fajina y quiero cambiar de tarea para poder ganar más y poder

subsistir, gano 7400 pesos al mes y no me alcanza para comprar mis

provisiones. No me dan audiencia. Llevo 1 año y dos meses y no me quieren

cambiar de tareas…” (ver presentación de fs. 1 y acta de audiencia de fs. 3,

según constancia del Sistema Lex 100).

2) Con tal piso, el juez a quo, al momento de resolver, precisó que “…

corresponde señalar que la solicitud formulada por el interno Juan Eduardo

AQUILINO, respecto al cambio de sus tareas laborales, dentro del Complejo

Penitenciario en que se encuentra alojado, debe ser dirigida a las

autoridades a cuya disposición se encuentra detenido, no resultando la acción

de habeas corpus la vía adecuada para obtener su pretensión, puesto que las

decisiones de tal carácter corresponden al ámbito de la ejecución penal, por

lo que cualquier reclamo vinculado con las mismas, deberá formularse ante

Fecha de firma: 07/10/2021

Alta en sistema: 12/10/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

el Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 2 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires…” (ver apartado III del resolutorio de fecha 30 de septiembre

del corriente año).

Ante este escenario, el juez interviniente resolvió no hacer lugar a la

acción de Habeas Corpus impetrada, entendiendo que en el presente no se

configuraban los presupuestos de procedencia precisados en el artículo 3º de la

ley 23.098; temperamento que fuera recurrido in pauperis por el interno de

mención.

3) Una vez radicado el sumario por ante esta sede judicial, al momento

de informar conforme...

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