Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 7 de Octubre de 2021, expediente FMZ 015077/2021/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 15077/2021/CA1
Mendoza, 07 de octubre de 2021.
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 15077/2021/CA1 caratulados “AQUILINO,
JUAN EDUARDO S/ HABEAS CORPUS”, venidos a esta S. “B”
provenientes del Juzgado Federal Nro. 3 de M.–.. Penal “E”, en
virtud del recurso de apelación interpuesto por el accionante Juan Eduardo
A., contra la resolución de fecha 30 de septiembre del corriente año.
Y CONSIDERANDO:
1) Inician los presentes actuados a raíz de la interposición de una
acción de hábeas corpus por parte del interno A. detenido actualmente
en el Complejo Penitenciario Federal VI de Lujan de Cuyo, a disposición del
Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nro. 2 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
De la lectura de la misma, como así también de la audiencia mantenida
con el nombrado, se desprende que el accionante centra su agravio en lo
siguiente: “…presente el habeas corpus por problemas de trabajo, estoy en el
área de fajina y quiero cambiar de tarea para poder ganar más y poder
subsistir, gano 7400 pesos al mes y no me alcanza para comprar mis
provisiones. No me dan audiencia. Llevo 1 año y dos meses y no me quieren
cambiar de tareas…” (ver presentación de fs. 1 y acta de audiencia de fs. 3,
según constancia del Sistema Lex 100).
2) Con tal piso, el juez a quo, al momento de resolver, precisó que “…
corresponde señalar que la solicitud formulada por el interno Juan Eduardo
AQUILINO, respecto al cambio de sus tareas laborales, dentro del Complejo
Penitenciario en que se encuentra alojado, debe ser dirigida a las
autoridades a cuya disposición se encuentra detenido, no resultando la acción
de habeas corpus la vía adecuada para obtener su pretensión, puesto que las
decisiones de tal carácter corresponden al ámbito de la ejecución penal, por
lo que cualquier reclamo vinculado con las mismas, deberá formularse ante
Fecha de firma: 07/10/2021
Alta en sistema: 12/10/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
el Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 2 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires…” (ver apartado III del resolutorio de fecha 30 de septiembre
del corriente año).
Ante este escenario, el juez interviniente resolvió no hacer lugar a la
acción de Habeas Corpus impetrada, entendiendo que en el presente no se
configuraban los presupuestos de procedencia precisados en el artículo 3º de la
ley 23.098; temperamento que fuera recurrido in pauperis por el interno de
mención.
3) Una vez radicado el sumario por ante esta sede judicial, al momento
de informar conforme...
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