Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Noviembre de 2022, expediente CNT 005401/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 5401/2022

JUZGADO Nº 4

AUTOS: "AQUILA, R.A. c/ DAMVILLE S.A. s/

DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 30 del mes de noviembre de 2022.-

VISTO:

El recurso interpuesto por la parte demandada, en fecha 12/08/2022;

Y CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez de grado, de conformidad con el dictamen fiscal, resolvió rechazar la excepción de prescripción planteada por la accionada (cfr. resolución de fecha 12/07/2022).

    Esta Sala, en fecha 05/09/2022, corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal, quien se expidió conforme el Dictamen Nº3078 del 25/10/2022 y, según los fundamentos allí expuestos,

    correspondería revocar la resolución apelada y hacer lugar a la defensa de prescripción.

  2. En efecto, sin perjuicio de señalar que esta Sala viene participando del criterio que sostiene que el reclamo ante el SECLO interrumpe la prescripción,

    a partir de la sentencia de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación, en el caso “Sallent, A. c/ Banco Itaú Buen Ayre S.A. s/ Despido” por ser más beneficiosa que la suspensión y tornar inoperante los efectos producidos por ésta,

    cabe poner de resalto que, de considerarse, en el caso, la mejor situación para la parte actora, esto es, de seguir el criterio por el cual entiende que el tránsito por la instancia de conciliación obligatoria suspende el plazo de la prescripción, de igual manera lleva a concluir sobre la viabilidad de la excepción de prescripción opuesta.

    Digo ello pues el caso llega firme a esta instancia, que el despido se produjo el 19/09/2019 y asimismo, surge de la documental acompañada que, en fecha 20/09/2019, se inició el trámite administrativo ante el SeCLO, el cual se dio por finalizado el 13/11/2019 y la interpelación a la empresa Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    demandada se produjo mediante la intimación telegráfica de fecha 23/09/2019 [v.

    Sistema Lex 100, escrito “COPIA DOCUMENTAL (31/03/2022 12:21)]. Por otro lado, en fecha 31/03/2022, la parte actora cumplió con la intimación dispuesta en grado y acompañó copia digital de la demanda y documental, de conformidad con lo dispuesto por la Acordada CSJN N° 31/2020 [v. Sistema Lex100 “COPIA DEMANDA (31/03/2022 12:21)].

    Tal como es señalado en el dictamen del Fiscal General interino ante esta Cámara Nacional de...

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