Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Mayo de 2021, expediente CNT 024904/2015/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 76529
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 24904/2015
(Juzg. Nº12)
AUTOS: “A.O., CAROLINA MABEL C/ JUMBO RETAIL
ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 10 de mayo de 2021.
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR L.A.R. DIJO:
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Contra la sentencia de primera instancia (fs. 104I/106I)
que hizo lugar en lo principal al reclamo por despido iniciado por C.M.A.O. contra Jumbo Retail Argentina SA, se alza la parte demandada, a mérito del memorial obrante a fs.108I/111I, cuya replica por la parte actora luce a fs.119I/120I.
Fecha de firma: 11/05/2021
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
Al fundar el recurso, la parte demandada discute el decisorio de grado por cuanto tuvo por justificada la denuncia del contrato efectuado por la pretensora y tuvo por acreditada la realización de horas extras por parte de la actora. Se queja por la remuneración base de cálculo tomada por la sentenciante “a quo” para determinar el monto diferido a condena.
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El modo en que son planteados los agravios me conducen a tratar en primer término la queja que gira en torno a cuestionar la valoración efectuada por la magistrada de grado de la prueba testimonial sobre la cual basó la decisión de tener por justificada la denuncia del contrato y tener por acreditada la realización de horas extras por parte de la actora.
En lo que aquí interesa, conviene memorar que, tras evaluar las posturas asumidas por las partes en los escritos constitutivos del proceso y la prueba producida, la Sra. Juez “a quo” consideró que “…(los) testigos, que no han merecido impugnación de parte, resultan presenciales, claros,
concordantes y precisos acerca de los hechos sobre los cuales declaran, razón por la cual, a la luz de la sana critica, les otorgaré eficacia convictiva (art. 90 LO)…(n)o se me escapa que tanto M. como S. poseen juicio pendiente con la demandada más dicha circunstancia no enerva su valor probatorio “per se”, sino que obliga a una apreciación más estricta de su declaración…” y añadió que “…tendré por acreditada la fecha de ingreso denunciad por el trabajador del Fecha de firma: 11/05/2021
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
Poder Judicial de la...
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