Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Agosto de 2018, expediente COM 001696/2016

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a los 28 días de agosto de 2018, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “AQUALINE S.A. c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/

ORDINARIO”, registro n°1696/2016/CA1, procedente del JUZGADO N°4 del fuero (SECRETARIA N° 7), en la cual como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: G., H., V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Juan R.

Garibotto dijo:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia i. A.S.A. demandó a Banco Santander Río S.A. por el saldo pendiente de las facturas que acompañó. Reclamó $311.924,42, con más intereses desde la mora de cada obligación.

    Indicó que en cumplimiento de un contrato de prestación de servicios firmado con la demandada, le proveyó de 72 dispensers y bidones de agua potable, hasta que el 3.7.2014 el banco accionado decidió dar por finalizado el vínculo.

    Explicó que efectuó numerosos reclamos a fin de lograr la devolución de los bienes entregados, por lo que ante el silencio de la demandada, casi un año después de que culminara la relación comercial, remitió una carta Fecha de firma: 28/08/2018 documento en la que informó que procedía a facturarlos.

    Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #28016840#213653634#20180828104801504 El accionado, respondió la misiva indicando que sólo adeudaba 15 dispensers que se encontraban a disposición para ser retirados, pero sólo especificó las locaciones de 13 de ellos.

    Por último agregó que las facturas reclamadas fueron recibidas por la demandada, sin que fueran observadas o impugnadas.

    ii. En fs. 214/219 contestó la demanda Banco Santander Río S.A.

    solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes.

    Explicó que la oferta de prestación de servicios se inició el 1.5.2012 con una duración de 24 meses, por lo que al 1.5.2014 se le comunicó a la actora que no continuarían con sus servicios, sin perjuicio de lo cual, el vínculo siguió por 60 días más, según lo establecía el contrato.

    Indicó que mediante dos correos electrónicos le comunicó a la accionante dónde quedaban pendientes de retiro dispensers y botellones de agua (el 24.2.2015 y el 12.3.2015), que sólo eran 15, y no 72 como se le reclamaron, y que nunca A.S.A. concurrió a retirar la mercadería.

    Negó que las facturas hayan sido aceptadas, ni expresa ni tácitamente.

    Señaló que no tienen sello ni firma de personal del banco demandado, y añadió que tampoco se acompañaron recibos, y que tanto el monto como la causa de las facturas resultan falsos.

    iii. El primer sentenciante rechazó íntegramente la demanda, con costas a Aqualine S.A.

    Para así decidir se refirió a la pericia contable que determinó que las facturas reclamadas se encuentran registradas como impagas en los libros de la parte actora, mientras que lucen ausentes en los de la demandada.

    Frente a dicha contradicción, señaló que la pretensora no produjo otras probanzas que demostraran la veracidad de su reclamo, pues las facturas acompañadas fueron desconocidas por la demandada y no se acompañó

    ningún otro elemento que respalde su postura.

    En esos términos la sentencia fue pronunciada.

  2. El recurso.

    Apeló la parte actora en fs. 341/347, presentación cuyo desglose se realizó según constancias de fs. 349 vta., sin perjuicio de lo cual el tribunal de Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #28016840#213653634#20180828104801504 anterior grado concedió el recurso en fs. 348 y vta. El memorial fue presentado en fs. 355/360, y recibió respuesta de la contraria en fs. 364/368.

    i. Agravios de A.S.A.

    Se quejó el actor de que el sentenciante no haya valorado la totalidad de la prueba producida. Explicó que de la pericia contable surge que en las facturas emitidas se detallan los respectivos remitos de entrega de los dispenser, con la recepción realizada, constando la firma y aclaración en las mismas. Agregó que la prueba pericial contable es contundente en cuanto a la existencia de los remitos que acreditan la entrega de los elementos cuyo pago se reclama.

    Indicó también que de la pericia en informática se desprende que la demandada reconoció tener en su poder elementos pertenecientes a la actora, que se individualizan en forma concordante con la numeración de los remitos aportados por A.S.A.

    Se agravió también de que no se tuviera en cuenta que la demandada no presentó las copias de los remitos y órdenes de retiro ni ninguna documentación que lo relacione con la actora.

    Señaló que a pesar del reconocimiento expreso efectuado por la demandada en cuanto a que adeuda 15 equipos, el juez a quo no dio validez al reclamo de la actora.

    Por último, se quejó de la imposición de costas a su parte.

  3. La solución.

    El reclamo del actor, si bien se funda en dos facturas que acompañó, encuentra sustento en el vínculo contractual que A.S.A. y el Banco Santander Río S.A. tenían desde mucho tiempo antes que el indicado por el demandado, quien señaló que el contrato que los unía era una carta oferta, que no acompañó a estas actuaciones, cuya vigencia habría sido desde el 1.5.2012 al 1.5.2014.

    La existencia del vínculo de larga data se desprende de las...

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