Ref: Aprobando La Programación de Sorteos de La Tómbola Santafesina Correspondiente Al Mes de Septiembre de 2008.

EmisorCaja de Asistencia Social Loteria Resolución de Dirección General N 144
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2008

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL LOTERIA

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 144

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 00302-0071522-0 del Registro de Información de Expedientes, vinculada con la Programación de Sorteos de Tómbola Santafesina, correspondientes al mes de Septiembre de 2008; y

CONSIDERANDO:

Que el reglamento de dicho juego, aprobado por Resolución de Presidencia N° 003/93, en su artículo 2do. determina que los sorteos se realizarán conforme a la programación y frecuencia que determine la Caja de Asistencia Social;

Que de la evaluación del resultado de la comercialización del juego, se evidencia la conveniencia de continuar con la frecuencia de tres jugadas semanales;

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en programación;

Por ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo N° 1651/82:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar la Programación de Sorteos de la “Tómbola Santafesina”, correspondiente al mes de Septiembre de 2008 y Parámetros de Prescripción Semanal, obrantes en el Anexo 1, el que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2 Los sorteos de la “Tómbola Santafesina” se realizarán con los equipos de esta Caja de Asistencia Social y con la intervención de su propio personal.
Artículo 3

El gasto que demanda la presente gestión se imputará al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 01, Función 30, Inciso 8 - Otras Pérdidas, Partida Principal 04 - Pérdidas Operativas, Partida Subparcial 06 - Premios.

Artículo 4 Regístrese, comuníquese y archívese.

Santa Fe, 27 de Agosto de 2008.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social

ANEXO 1 Artículos 1 a 6

TOMBOLA SANTAFESINA PROGRAMACION DE SORTEOS

MES DE: SEPTIEMBRE/2.008

SORTEO N°

FECHA SORTEO

HORA

FECHA PRESC.

2.302

02-09-2.008

21:00

17-09-2.008

2.303

04-09-2.008

21:00

19-09-2.008

2.304

06-09-2.008

21:00

22-09-2.008

2.305

09-09-2.008

21:00

24-09-2.008

2.306

11-09-2.008

21:00

26-09-2.008

2.307

13-09-2.008

21:00

29-09-2.008

2.308

16-09-2.008

21:00

01-10-2.008

2.309

18-09-2.008

21:00

03-10-2.008

2.310

20-09-2.008

21:00

06-10-2.008

2.311

23-09-2.008

21:00

08-10-2.008

2.312

25-09-2.008

21:00

10-10-2.008

2.313

27-09-2.008

21:00

13-10-2.008

2.314

30-09-2.008

21:00

15-10-2.008

PRESCRIPCIONES

SORTEOS

*FECHA EMISION MEMO

FECHA EMISION DEBITO

2292 al 2294

01-09-08

04-09-08

2295 al 2297

08-09-08

11-09-08

2298 al 2300

15-09-08

18-09-08

2301 al 2303

22-09-08

25-09-08

2304 al 2306

29-09-08

02-10-08

*Información disponible en terminal a partir de las 14:00 hs.

Santa Fe, 27 de Agosto de 2008.

S/C 1866 Set. 3

++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

MINISTERIO DE GOBIERNO

Y REFORMA DEL ESTADO

RESOLUCION Nº 0393

Santa Fe, 27 de Agosto de 2008

VISTO:

El Expedientes Nº 00201-0074768-7, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, -MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO- solicita la aprobación de los grados de accesibilidad, confidencialidad y plazos de comunicabilidad, de los documentos producidos por la Comisión Investigadora del Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión citada precedentemente, creada por Decretos Provinciales Nros. 0234/97 y 0341/97 y Resoluciones de Directorio Nros. 982, 983 y 984/97 ha remitido al Archivo General de la Provincia, para su guarda y conservación, copia del dictamen final y demás documental generada en el marco de su actuación.

Que conforme el Art. 39° de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, que regula sobre el “secreto financiero”, dichas entidades no pueden revelar operaciones pasivas que realicen, salvo excepciones que la misma norma establece.

Que si bien la entidad productora -Comisión Investigadora Banco Santa Fe S.A.P.E.M.-, ha manifestado que existe documental amparada dentro del régimen de secreto bancario, se ha constatado que no existe documental...

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