Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 4 de Febrero de 2019, expediente CIV 022966/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

Expte. nº 22.966/2016 Juzgado nº 45

A., R. c/ Super Medamiles S.A. (Supermercado Tesco) y otros s/ daños y perjuicios

ACUERDO Nº 1/19 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 4 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “A.,

R. c/ Super Medamiles S.A. (Supermercado Tesco) y otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 542/554 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. G., R. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia de fs.542/554 que hizo lugar a la demanda deducida por R.A. y condenó a S.M.S.,,

    Transporte y Distribución Urbana S.A., M.M., C. y M.Q. S.A.I.C.A.Y.G., y las aseguradoras Allianz Compañía de Seguros S.A. y La Equitativa del Plata S.A. de Seguros a abonarle la suma de Pesos Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos ($284.400) con más sus intereses y las costas del juicio, dedujeron recurso de apelación la parte actora,

    la cervecería demanda y ambas citadas en garantía.

    La actora fundó su recurso fs. 578/579 el que fue respondido a fs. 581/582. La codemandada expresó agravios a fs. 569/579,

    replicado a fs. 585/586; la citada Allianz, lo hizo a fs. 588/592, contestado a fs. 594. Finalmente, La Equitativa del Plata, desistió a fs. 596 de la apelación deducida.

  2. El hecho que motivó el proceso sucedió el día 26 de febrero de 2015 a las 11 horas aproximadamente. El actor se encontraba Fecha de firma: 04/02/2019

    Alta en sistema: 11/02/2019

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    realizando compras en el supermercado Tesco, de la demandada S.M.S., cuando fue golpeado en su pierna izquierda por un carrito metálico con el que el codemandado M. acarreaba cajones que contenían botellas de cerveza Quilmes.

    La juez de grado encontró comprobado que el hecho sucedió como se relató en la demanda, situación que pudo acreditarse con el vídeo de la cámara de seguridad y también con los dichos de los testigos.

    Consideró que todos los demandados son responsables de los daños causados al actor. El supermercado, en función del deber de seguridad derivado de la relación de consumo que lo une con el actor quien se encontraba dentro de sus instalaciones cuando fue lastimado; el señor M., de manera directa en virtud de haber obrado con culpa en la manipulación del carro; la empresa Transporte y Distribución Urbana, por responsabilidad refleja en tanto es empleadora de M. y el hecho ocurrió mientras él cumplía sus funciones.

    Finalmente, C. y M.Q. fue condenada en virtud de que su plan de comercialización incluye la tarea que desarrolla la empresa distribuidora y por lo prescripto en el art. 40 de la ley de defensa al consumidor en cuanto establece la responsabilidad solidaria de todos los que intervienen en la cadena de comercialización de un producto cuando el daño sucede como consecuencia del riesgo o vicio de la cosa.

    Este último aspecto del decisorio es debatido por la condenada. La actora y la citada en garantía se agravian por los montos indemnizatorios, y esta última también por la tasa de interés y la forma en que le fue extendida la condena.

  3. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas relativas a la responsabilidad resulta aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf.

    A.K. de C., “La aplicación del Código Civil y Comercial a Fecha de firma: 04/02/2019

    Alta en sistema: 11/02/2019

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C.,

    doctrina y jurisprudencia allí citada Sentado ello, me referiré en primer término al agravio de la codemandada. Sostiene, sustancialmente, que el artículo 40 de la ley de defensa al consumidor no sería aplicable a este caso, toda vez que el daño no se produjo por el riesgo o vicio de la cosa - las cervezas- sino que éste fue consecuencia del impacto del carro de metal con el miembro inferior del actor y que ni las botellas ni su contenido tuvieron incidencia en la ocurrencia del hecho o en sus consecuencias.

    Ahora bien, el mencionado artículo incorporado por la ley 24.499 establece que “si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio.”

    Se ha observado que la norma, así planteada puede adquirir una amplitud tal que supere holgadamente lo que tradicionalmente se...

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