Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Mayo de 2017, expediente CAF 057203/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE Nº 57.203/2015/CA1 “APRICLASS SRL c/ EN–M ECONOMIA Y FP-SCI Y OTRO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”.

Buenos Aires, de mayo de 2017.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, a fojas 115, la Jueza de la anterior instancia resolvió desestimar la oposición formulada por la parte actora a fojas 111/112, en los términos del artículo 11 de la Ley N° 23.898, y confirmar la intimación efectuada a fojas 110 de la presente causa, para que aquella practicara liquidación del monto del proceso e integrara el 3 % del mismo en concepto de tasa de justicia, restando la suma ya abonada.-

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación a fojas 116 y fundó sus agravios a fojas 118/126.-

    En dicha oportunidad, manifestó que la acción articulada en autos configura una pretensión cautelar cuyo objeto fue obtener la suspensión de los efectos de las Resoluciones Generales AFIP Nº 3252, 3255 y 3256 y de la Resolución ex SCI Nº 1/12, reglamentos mediante los cuales se instituyó la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) para las importaciones definitivas para consumo de cualquier tipo de mercadería, lo que carece en sí mismo de valor pecuniario.

    Señaló que mediante las medida cautelar promovida no se persigue la liberación de mercadería alguna sino tan sólo el cese de los impedimentos arbitrarios impuestos por el Estado Nacional y la AFIP para la oficialización de los despachos de importación, liberación a plaza y comercialización de mercaderías.

    Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27609276#178387720#20170510105744481 Por todo ello, peticionó la revocación del auto apelado y que, en consecuencia, se tuviera por oblada, en su totalidad, la tasa de justicia con la constancia de depósito obrante a fojas 80.

  3. Que, a fojas 131, dictaminó el Sr. Representante del Fisco, remitiéndose a lo dictaminado a fojas 109.-

  4. Que, en virtud de las constancias obrantes en esta causa resulta que la parte actora promovió las presentes actuaciones contra la AFIP-DGA, contra el P.E.N. - Ministerio de Economía y Finanzas - Secretaría de Comercio Interior, con el objeto de que se decrete una medida cautelar que disponga la suspensión de los efectos de la Resolución General Nº 3252 de la AFIP y la Resolución Nº 1/12 de la ex Secretaría de Comercio interior, y sus complementarias y...

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