Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Marzo de 1997, expediente P 59383

PresidenteSan Martín-Hitters-Negri-Pettigiani-Pisano
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de S.M., en lo que interesa destacar, condenó a R.S.N. como coautor responsable de los delitos de apremios ilegales y violación de los deberes de funcionario público y partícipe necesario por omisión en el delito de falsificación de instrumento público, todos en concurso ideal, y de apremios ilegales y violación de los deberes de funcionario público en concurso ideal, hechos que concurren materialmente entre sí (arts. 54, 55, 144 bis inc. 2º, 248, 292 y 298 del C.P.) a tres años de prisión, en suspenso y a seis años de inhabilitación absoluta, con costas; y a P.B.P. como coautor responsable de apremios ilegales y violación de los deberes de funcionario público, en concurso ideal, y de apremios ilegales, ambos hechos en concurso real (arts. 54, 55, 144 bis inc. 2º y 248 del C.P.) a dos años y seis meses de prisión, en suspenso, y a cinco años de inhabilitación especial para ejercer cargos o empleo público en fuerzas de seguridad, con costas (v. fs. 624/647 vta.).

Contra este pronunciamientio interpone recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley el defensor particular de los procesados (v. fs. 656/662 vta.), siendo concedido sólo el primero de ellos (v. fs. 663).

Examinada su fundamentación, considero que la queja no puede prosperar.

En ella el recurrente se agravia por lo que estima la violación de la cuestión esencial relativa al cuerpo del delito.

Mas de la lectura del fallo se advierte que el "a quo" ha dado cabal cumplimiento a lo estipulado en los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia al abordar el tema de la materialidad ilícita de los hechos materia de condena (v. fs. 626 "in fine"/629 y 636/638 vta.), circunstancia que sella la suerte adversa de la nulidad pretendida.

Por su parte, las referencias efectuadas por el apelante en torno a la violación de la defensa en juicio y al debido proceso con mención de los arts. 18 de la Constitución Nacional y 10 de la local, como así la invocación de absurdo en la valoración de la prueba no constituyen cuestiones propias del recurso en examen (conf. P. 48.951, del 26-10-93; L. 55.895, del 11-10-95).

Por lo expuesto, propicio el rechazo del recurso traído.

La P., 26 de febrero de 1996 - E.N. de L..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo...

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