Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Noviembre de 2000, expediente A C79420

PresidenteHitters-Ghione-Pisano-Negri-San Martín
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac.á79.420á”P., J.C.; G., C.A. y M., J.A.A. ilegales y violación de los deberes de funcionario público”.

//Plata, 1º de noviembre de 2000.

AUTOS Y VISTO:

Que del escrito recursivo interpuesto a fs. 1102/1113 resulta que no se ha fundado recurso extraordinario de inconstitucionalidad alguno en los términos del art. 161 inc. 1º de la Constitución local, del que deba entender esta Suprema Corte (Ac. 49.609, 23IV1992; Ac. 71.932, 4VIII1998; Ac. 72.102, 11VIII1998).

Que el recurso extraordinario de nulidad interpuesto a fs. 1102/1113 no reúne los requisitos previstos en el art. 349 inc. 1º del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y sus modif.), ya que si bien denuncia violación del art. 168 de la Constitución provincial no se funda en el contenido normativo de dichos preceptos, sino que intenta traer a examen de este Tribunal supuestos errores de juzgamiento como la infracción de expresas normas procesales y la violación a los derechos de defensa en juicio y del debido proceso, temas estos ajenos al restringido ámbito de conocimiento del recurso intentado (Ac. 58.585, 22VIII1995; Ac. 68.954, 28X1997; Ac. 69.667, 24II1998; etc.), así como el supuesto incumplimiento por parte de la Cámara de lo dispuesto en el art. 8º del Código citado, cuestión que no constituye parte integrante de la...

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