Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Marzo de 2016, expediente COM 011860/2012

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a los 3 días de marzo dos mil dieciséis, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “APREDA, J.A. contra CORTIÑAS, R.D. OTRO sobre ORDINARIO”, registro n°

11860/2012/CA1 procedente del JUZGADO N° 26 del fuero (SECRETARIA N° 51), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., D. y H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. G.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó in totum la demanda que J.A.A. dedujo contra los señores C.R.D., R.D.M. (desistido, luego en fs. 146), y A. S.A.

    En su tiempo reclamó contra los nombrados ser resarcido de los daños y perjuicios que derivaron de la compra de un automotor Chevrolet Gran Vitara, dominio DWY 318 que, conforme su relato, escondía importantes vicios los que se encontraban centralmente en su unidad motriz.

    Para así decidir la señora juez a quo, entendió que el reclamo exhibía notorias inconsistencias probatorias que lo tornaban improcedente, al punto de entender innecesario conocer en la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta oportunamente por el codemandado C..

    En prieta síntesis, la sentencia entendió no acreditada siquiera, la postulada adquisición del vehículo al codemandado M., pues no produjo Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23104653#148408227#20160303115036404 prueba alguna en punto a la autenticidad del recibo exhibido, amén que en el “formulario 08”, destinado a inscribir la transferencia del dominio, lucía como compradora un sujeto distinto al aquí actor. Pero además sostuvo la sentenciante que el pretensor tampoco había acreditado los vicios que atribuyó

    al rodado y que fueron esgrimidos como causa de los daños a reparar.

    Así rechazó la acción, con expresa imposición de costas al vencido.

  2. Sólo el actor apeló el fallo, presentando sus agravios a fs. 386/395, pieza que fue contestada por el codemandado C. en fs. 404/405 y por A.S.A. en fs. 407.

    La lectura del memorial del señor Apreda, refleja un discurso confuso lo cual complica su aprehensión. Pero sustancialmente, no se hace cargo de los fundamentos esenciales del fallo, intentando sortear los escollos allí

    descriptos, con invocación de elementos que son claramente inidóneos para producir el efecto probatorio que el recurrente intenta concederles.

    Estas particularidades del escrito de expresión de agravios me obligan, en pos de intentar un desarrollo claro y congruente, a apartarme del orden propuesto por el apelante. Es que estimo que el discurso será más claro evaluando, a partir del escenario fáctico que describió el actor, si los elementos probatorios aportados por este último fueron suficientes para obtener el resultado perseguido.

  3. Conforme ha dicho reiteradamente la doctrina, para que progrese toda acción resarcitoria es menester acreditar la reunión de ciertos requisitos:

    1. una conducta ilícita; b) la existencia de un factor de atribución subjetivo u objetivo; c) la producción de un daño; d) una adecuada relación de causalidad entre la conducta y el daño (B.A., J.H., Teoría General de la Responsabilidad Civil, 4ed. Bs. As. 1983, núm. 170, página 86; L., J.

    J., Tratado de Derecho Civil, Obligaciones, T.I., página 121, n° 98; C.P. –T.R., F., Derecho de las Obligaciones, T. 4, página 239; P.R. y V.C., Instituciones de Derecho Privado – Obligaciones, T. 2, página 623).

    En el caso el actor sostuvo haber adquirido un rodado al señor R.D.M., quien era titular de una concesionaria que aparentemente operaba con automóviles usados.

    Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23104653#148408227#20160303115036404 A las pocas horas de adquirido, y rodado algunos cientos de kilómetros, el señor A. dijo que el vehículo quedó detenido por desperfectos, los que fueron constatados por un concesionario oficial Chevrolet de la localidad cercana a donde vive, lugar al que el automóvil fue remolcado.

    Es claro que de constatarse los extremos referidos, la actividad ilícita aparecería evidente pues el vendedor habría incumplido su prestación...

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