Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 22 de Octubre de 2018, expediente CIV 035928/2018

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 35928/2018 APRECIAR SA c/ NUEVAS CREACIONES SA Y OTRO s/ORDINARIO Buenos Aires, de octubre de 2018.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Civil n° 75 y Comercial n° 31, Secretaría n° 61.

La sociedad actora promueve acción de desalojo anticipado del local comercial ubicado en la calle P.P. 1398 del partido de San Miguel, Provincia de Buenos Aires.

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 75 se inhibió de conocer por considerar que en el caso resulta competente la Justicia Comercial.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Comercial n° 31, por los argumentos expuestos a fs. 43/43 vta.

De conformidad con lo dispuesto por los arts. 4 y 5 del Código Procesal y a la jurisprudencia aplicable, para la determinación de la competencia corresponde -en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que el actor formula en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su pretensión, lo que debe apreciarse con criterio objetivo, es decir, teniendo en cuenta la índole jurídica de los actos o hechos que sirven de sustento al reclamo.

Al respecto, se señala que para distribuir la competencia entre los fueros que se han declarado incompetentes, la ley no atiende a la calidad de las partes sino a la naturaleza intrínseca de la relación sustancial en que se basa la pretensión, por lo que resulta irrelevante que la locación que se haya pactado entre las partes, como asimismo que el ámbito arrendado se destine a una locación de inmueble donde el demandado realiza su actividad mercantil.

Fecha de firma: 22/10/2018 Alta en sistema: 23/10/2018 Firmado por: PATRICIA...

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