Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 22 de Abril de 2016, expediente FCB 024970/2015

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “APPI SRL c/ AFIP-DGI s/AMPARO LEY 16.986

doba, veintidós de abril del 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “APPI SRL c/ AFIP-DGI s/AMPARO LEY 16.986

(Expte. N°: 24970/2015), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora (fs. 182/190 vta.) en contra de la Resolución dictada por este Tribunal con fecha 24 de noviembre de 2015 (fs. 179/181).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpone recurso extraordinario en contra de la Resolución de fecha 24 de noviembre de 2015 dictada por este Tribunal que, en lo sustancial, revocó la medida cautelar dispuesta por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba mediante proveído de fecha 11 de junio de 2015.

    Se queja la recurrente por entender que en autos existe cuestión federal suficiente en virtud de “la interpretación de las leyes federales que sanciona el Congreso en ejercicio de las potestades que le otorga la Constitución Nacional”; entiende asimismo, que la sentencia impugnada incurre en causal de arbitrariedad.

    Corrido el traslado de ley, la Administración Federal de Ingresos Públicos –

    Dirección General Impositiva demandada contesta agravios solicitando el rechazo del recurso extraordinario con expresa imposición de costas a la recurrente (fs. 192/204).

  2. Previo a todo, cabe resaltar que en la especie no se encuentran cumplidos los requisitos propios exigidos a los fines de la admisibilidad del recurso extraordinario, toda vez que la resolución dictada por este Tribunal y objeto del presente recurso no se halla comprendida en la categoría de “sentencia definitiva” en la acepción corriente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que tiene dicho: “Sólo son sentencias definitivas, a los efectos del recurso extraordinario, las que ponen fin al pleito, impiden su continuación o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior. La invocación de garantías constitucionales no excusa la falta de cumplimiento de este requisito cuando los agravios pueden encontrar remedio en instancias posteriores o por vía de intervención de la Corte al dictarse la sentencia final de la causa” (Fallos 245: 205). Tampoco la recurrente ha demostrado en forma eficaz que lo resuelto por esta S. le cause un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior.

  3. Asimismo, la expresión de agravios del recurso extraordinario interpuesto no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR