Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Noviembre de 2009, expediente C 98680

PresidenteHitters-Kogan-Pettigiani-de Lázzari-Negri-Soria
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de noviembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, K., P., de L., N., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 98.680, “A., T. contra A., R.I. y otro. Desalojo”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza revocó parcialmente el fallo de primera instancia y condicionó la efectivización del desalojo dispuesto en lo principal al pago de las mejoras y sus intereses.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. La Cámaraa quoconsideró acreditadas las mejoras efectuadas, que las mismas lo fueron a cargo de la demandada, tuvo por válida la prueba de su valuación efectuada por esta última y condicionó la efectivización del desalojo al pago de las mismas, con intereses desde la notificación de la reconvención.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció absurdo en la valoración de la prueba e infracción de los arts. 384, 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 2279 y 2282 del Código Civil.

    Adujo en suma que debió desestimarse la reconvención interpuesta pues termina otorgando a la demandada una suma en concepto de lo que no probó (valor de las mejoras), excesiva. Dijo también que los intereses no habían sido solicitados al reconvenir.

  3. El recurso no puede prosperar.

  4. La actora demandó por desalojo del bien de marras el cual adujo fue dado en comodato a los demandados que ahora se niegan a restituirlo. Estos contestaron demanda y reconvinieron por el cobro de las mejoras por ellos introducidas en el bien. Adujeron que la actora en realidad les cedió el espacio aéreo del inmueble donde ella vivía, que construyeron un departamento a su costo y que si bien toda la construcción se hallaba escriturada en cabeza de la actora ello fue hecho así en razón de los costos de la subdivisión y la confianza que daba la relación de parentesco existente (la actora es hermana del padre de la codemandada Rosa A.).

    Veamos cuál fue el razonamiento dela quopara hacer lugar a las mejoras reconvenidas.

    1. Comenzó reconociendo que la actora acreditó la titularidad del inmueble y que la demandada no lo hizo respecto a la donación alegada. También subrayó que al momento de ofrecer la prueba pericial la accionada no incorporó (en el único...

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