Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 29 de Abril de 2020, expediente FPA 000003/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3/2020/CA1

raná, 29 de abril de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “APPELHANS, SILVIA GRACIELA

CONTRA SWISS MEDICAL S.A. SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N°

FPA 3/2020 provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná,

y;

CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, ante todo y dada la naturaleza de las presentes actuaciones y cuanto ha dispuesto recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Cordada N°10/2020, corresponde habilitar días y horas (art. 153

    CPCCN) para el dictado de la presente resolución, lo que aquí se decide.

  2. Que, vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 68/80 vta.

    por la parte accionada, contra la resolución de fs. 64/67

    vta. que hace lugar a la pretensión de amparo y ordena a SWISS MEDICAL S.A. que autorice la cirugía endovascular con colocación de dos endoprótesis diversoras de flujo a realizarse por el Dr. P.L. y su equipo interdisciplinario en la “Clínica La Sagrada Familia” de la ciudad de Buenos Aires. Impone las costas a la demandada,

    regula honorarios a los letrados de la parte actora en 22

    UMA -en conjunto- y a los de la demandada en 21 UMA –

    correspondiendo un 60% y un 40% de acuerdo al carácter- y tiene presente la reserva del caso federal.

    El recurso se concede a fs. 81, contesta agravios la actora a fs. 83/87 y quedan los autos en estado de resolver a fs. 90 vta.

    II-

  3. Que, en síntesis, la demandada sostiene que le Fecha de firma: 29/04/2020

    Alta en sistema: 04/05/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA #34514590#258535998#20200428183004477

    causa agravio la decisión adoptada toda vez que no hubo negativa de su parte, ya que comunicó oportunamente a la accionante que la cirugía podía llevarse a cabo en la Clínica y Maternidad Suizo Argentina.

    Sostiene que la amparista no aporta ningún elemento del que pueda inferirse que el procedimiento sólo pueda realizarse en la “Clínica La Sagrada Familia” de la ciudad de Buenos Aires y que la normativa que rige la materia no habilita a los beneficiarios la libre elección de prestadores. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Apela la falta de producción de la prueba ofrecida lo que violenta la garantía de defensa en juicio.

    Por último, se cuestiona la imposición de costas y por los honorarios regulados a los letrados de la parte actora,

    los que considera excesivos. Mantiene la reserva del caso federal.

  4. Por su parte, la actora contesta los agravios y, en prieta síntesis, solicita la confirmación del fallo apelado.

    III- Que, la amparista promovió acción de amparo contra SWISS MEDICAL S.A con el objeto de que se le autorice la cirugía endovascular con colocación de dos endoprótesis diversoras de flujo a realizarse por el Dr.

    P.L. y su equipo interdisciplinario en la “Clínica La Sagrada Familia” de la ciudad de Buenos Aires, por padecer cinco aneurismas cerebrales con alto riesgo de ruptura.

    Que, el juez a quo hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y contra ello se alza la demandada apelante.

    Fecha de firma: 29/04/2020

    Alta en sistema: 04/05/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA #34514590#258535998#20200428183004477

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3/2020/CA1

    IV-

  5. Que, en su recurso de apelación, la demandada manifiesta que se ha vulnerado el ejercicio de su derecho de defensa, atento a que el juez de grado resolvió la presente causa sin haber ordenado la producción de la prueba ofrecida.

    Al respecto, cabe resaltar que la etapa procesal oportuna para realizar dichas manifestaciones dista de ser la presente toda vez que las mismas debieron ser formuladas al dictarse el llamamiento de autos para sentencia. Al no haberse recurrido oportunamente el mismo, quedó firme. Así,

    el reclamo de la recurrente no...

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