Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Junio de 2023, expediente FMP 023191/2014/CA002

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de junio de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados: APOLO FISH S.A. c/ ADUANA DE MAR DEL

PLATA Y OTRO s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD, Expediente FMP 23191/2014, provenientes del Juzgado Federal N°4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto el 13/09/22 por el Dr. F.M.R., apoderado de la parte actora, contra el auto regulatorio de fecha 26/08/22, por considerar elevados los emolumentos que fueron regulados por cuanto resultan desproporcionados a la tarea efectivamente desarrollada por la letrada de la contraparte.

    Que -asimismo- llegan a resolver los recursos de apelación incoados contra el auto regulatorio de fecha 22/12/22: interpuesto en igual fecha por la Dra. M.M.B. -por derecho propio- por considerar bajos sus emolumentos, por la Dra. V.R.L. por estimar reducidos los honorarios fijados a su favor (22/12/22) y por el Dr. R. por considerar excesivos los emolumentos fijados en virtud de los fundamentos expresados en su escrito recursivo a los que remitimos en honor a la brevedad (26/12/22).

  2. Que en el pronunciamiento de fecha 26 de agosto de 2022, el a quo fijó los honorarios de la Dra. M.P.R.M.R. (como apoderada de la AFIP-DGA) por su actuación en la primera etapa en la suma de $36.000.-, conforme la ley 21.839; y por su actuación en la segunda etapa procesal en la cantidad de 4 UMA, equivalentes a la fecha de la regulación a la suma de $36.004.- (Ac. 12/2022 CSJN), conforme lo normado en la ley 27.423.

    Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Por otro lado, en la resolución del 22 de diciembre de 2022 el Juez de Grado reguló los honorarios de la Dra. Lucas (apoderada del Estado Nacional)

    en la cantidad de 2 UMA, equivalentes a la fecha de la regulación a la suma de $20.800.- (Ac. 25/2022 CSJN) y a la Dra. Brun (también apoderada del Estado Nacional) en la cantidad de 3 UMA, equivalentes a la fecha de la regulación a la suma de $ 32.400.- (Ac. 25/2022 CSJN), conforme lo normado en la ley 27.423.

  3. Que, como ya hemos asentado en precedentes de esta Alzada, cabe consignar que si bien el 21/12/2017 se promulgó la nueva ley de honorarios profesionales Nº 27.423, en atención a lo señalado por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte. CSJ 32/2009, resolución del 04/09/2018), y siguiendo dichos parámetros, corresponde aplicar la ley anterior para las regulaciones por tareas desarrolladas durante su régimen y la nueva normativa sólo para las tareas desarrolladas luego de la entrada en vigencia de la ley 27.423.

  4. Abordando el análisis de los emolumentos fijados a la Dra. R.M.R., valorando las labores profesionales realizadas (que fueron desarrolladas bajo la vigencia de la ley 21.839, y en parte bajo la órbita de la ley 27.423), su extensión y resultado obtenido (que surge de la resolución de fecha 27/06/2022 que declaró extinguido el proceso por caducidad de instancia, con costas a la accionante), la calidad jurídica del trabajo y el tiempo empleado en la solución del litigio, entiende este Tribunal que los emolumentos fijados por el Juez de grado se ajustan a derecho, debiendo, en consecuencia, desestimarse el recurso intentado (arts. 6, 37 y 39 de la Ley...

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