Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Septiembre de 2023, expediente COM 053078/2005/CA002

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

53078/2005 - APOLLONIO R.J. c/ MUIÑO ALBERTO s EJECUTIVO

Juzgado N°17 - Secretaría N°33

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. El ejecutante apeló la resolución de fs. 89 mediante la cual el Magistrado a quo hizo lugar al planteo de prescripción de la ejecutoria.

    Sus agravios de fs. 92 fueron contestados a fs. 98.

    En esencia, el recurrente cuestionó la decisión por entender que, i) el embargo trabado sobre una sucesión no caduca y no requiere reinscripción y, por otro lado, que ii) no cupo realizar otro acto impulsorio debido a que tal cautelar constituye un acto interruptivo de la prescripción de la ejecutoria durante todo el tiempo que tarde en efectivizarse la medida.

  2. Los argumentos del apelante no logran desvirtuar el acierto de la decisión recurrida.

    La prescripción de la ejecutoria opera por el vencimiento del plazo decenal previsto por el art. 4023 CCiv. (de aplicación al caso en tanto la sentencia de remate fue dictada con fecha 20.02.2006), el cual se computa a partir de la notificación de la sentencia al litigante vencedor.

    Ahora bien, tiene dicho este Tribunal in re "Cuero Art SCA c R." del 20.12.07 que todas las actuaciones llevadas a cabo con Fecha de firma: 21/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

    posterioridad a la oportunidad procesal revelan la voluntad del acreedor de exigir el cumplimiento de la obligación, y por ende, parecen dotadas de la fuerza interruptiva del plazo de prescripción (CNCom., esta Sala, in re "B.V. c/La Continental Cia. de Seguros Generales S.A. s ordinario", del 8.6.95; id., Sala A, in re "Banco del Acuerdo S.A. c/Koblit S.A. s/ejecutivo", del 23.3.01).

    En la especie, con posterioridad a la traba del embargo sobre los derechos hereditarios, no se registraron actuaciones que exteriorizaran su voluntad de mantener vigente la ejecutoria, circunstancia que se corrobora no solo con la digitalización de fs. 107 sino, además, con los dichos del propio quejoso en su memorial.

    Contrariamente a lo manifestado, no se encuentra controvertido el carácter que ostenta la mencionada medida, sino el tiempo transcurrido desde el momento en que fue trabada sin haber mediado otro acto de carácter interruptivo.

    Al respecto tiene dicho la jurisprudencia que “los derechos hereditarios susceptibles de embargo también son pasibles de ejecución.

    Ello así porque no se cautela ejecutivamente lo que no se va a rematar…

    La ley no prohíbe subastar los derechos hereditarios y no existe controversia en cuanto a que el patrimonio tiene como función la garantía de las deudas de su titular, cualesquiera sean los derechos presentes y/o futuros que lo compongan. En tal sentido, incorporados al patrimonio del ejecutado, los derechos...

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