Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 30 de Marzo de 2017, expediente CIV 042517/2014

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 42517/2014 APOLLARO, P.D. c/ SUCESORIO DE GALVAÑO ANTONIO NUNCIO s/EJECUCION Buenos Aires, de marzo de 2017. CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civil n° 61 y del Trabajo nº 4.

El actor promueve la ejecución de la sentencia dictada en el expediente caratulado “Apollaro, P.D. c/SucesiónG., A.N. y otros s/despido” (n°

10.872/04) tramitado ante el Juzgado Nacional del Trabajo n° 4.

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 61 se inhibió de entender por considerar que la presente no resulta atraída por el proceso sucesorio de A.N.G. y ordenó remitir los autos al Juzgado Nacional del Trabajo n° 4, que conoció en el expediente sobre despido.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Magistrada del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 43.

Planteada en estos términos la cuestión, se señala que el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que el juez competente para entender en el proceso sucesorio debe conocer en las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.

En este sentido, el fundamento del fuero de atracción del proceso sucesorio es concentrar ante un mismo magistrado todas las demandas concernientes a los bienes que integran el acervo del causante para facilitar la liquidación de la herencia, la división de bienes o el pago de las deudas Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: L.E.A.D.B.P.E.C.B.V. #21066224#174544270#20170330062257066 (conf. B., "Tratado de Derecho Civil-Sucesiones", t.I, pág.

60, n° 5 y sig.; Fornieles, "Tratado de las Sucesiones", t.I, pág. 90; Z., "Derecho de las sucesiones" T.L. pág. 98, A., J.H., Código Civil y Comercial Comentado –

Tratado exegético, Tomo XI, pág. 287, entre otros).

Asimismo, se ha sostenido que la mencionada norma no sólo contempla las acciones derivadas de obligaciones del causante, sino también las generadas por la conservación y administración de los bienes hereditarios contraídas por los herederos, por el administrador...

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