Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Febrero de 2019, expediente CIV 014859/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 14859/2018 APLICHE, C.R. s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, de febrero de 2019 fs.93 Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.-La resolución de fojas 84, por la cual el magistrado anterior en grado reguló los honorarios de la perito calígrafa E.S.B., designada en autos a los fines dispuestos por el art.2339 del CCyC, los que fueron apelados por bajos (fs. 85) y altos (fs. 87).

La beneficiaria de la regulación fundó sus agravios en el memorial de fojas 85. Corrido el traslado, aquéllos no fueron contestados.

En cuanto a la ley aplicable, teniendo en cuenta el tiempo en que fueron realizados los trabajos que dan lugar a la regulación de honorarios recurrida en autos, resulta de aplicación las pautas establecidas en la ley 27.423.

La experta fundó su queja en que, ante las diferentes estimaciones realizadas con relación al único bien que compone el acervo hereditario, debió el magistrado dar curso al procedimiento establecido por la nueva ley, en su artículo n°23.

Por otra parte, estimó que –en su caso- deberá aplicarse el porcentaje del 5%, con fundamento en lo dispuesto por los arts. 16 y 21 de la ley 27.423

  1. Efectuada una lectura de las actuaciones, se advierte que a fojas 55 y a los fines de la regulación de los honorarios de la escribana que protocolizó el testamento y que fueron fijados a fojas 63, se acompañó una constancia del VIR (valor inmobiliario de referencia)

del inmueble que se transmitió, sito en la calle Rivadavia 2026, entre las de Sarandí y Rincón, piso 2°, unidad funcional n° 3.

Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #31496672#225218441#20190209132244846 Si bien el “a quo” no procedió a dar traslado de la estimación que efectuó la escribana en aquella oportunidad, lo cierto es que las legatarias no se opusieron a aquella tasación. Además, consintieron y abonaron el monto regulado en concepto de honorarios de la escribana.

Por lo tanto, frente al pedido de regulación de honorarios de la perito calígrafa, no podían invocar un valor menor al referido precedentemente, es decir, el de la valuación fiscal del inmueble, como finalmente lo hicieron conforme resulta de fojas 80, punto 3.

Ello, no sólo porque contraría la doctrina de los actos propios, sino porque además va en contra del espíritu de la ley, la cual...

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