La aplicación de los beneficios penitenciarios de semilibertad, liberación condicional y la redención de pena por el trabajo y educación en el Código de Ejecución Penal Peruano

AutorJosé Daniel Mayta Zamora
CargoLicenciado en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada de 'San Martín de Porres
Páginas187-234
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“Año de la Consolidación Económica y Social del Perú”
V
La aplicación de los beneficios penitenciarios de
semilibertad, liberación condicional y la redención de
pena por el trabajo y educación en el Código de Ejecución
Penal Peruano
Mayta Zamora José Daniel*
Sumario
§1.- ¿Qué son los beneficios penitenciarios?
§2.- Orígenes de los Beneficios Penitenciarios en el Perú.
§3.- Naturaleza Jurídica de los Beneficios Penitenciarios.
§4.- Los Benefic ios Penitenciarios en el Código de Ejecución Pena l
Peruano.
§5. La A plicación de los Be neficios Penitenciarios en la Legislación
Latinoamericana y Europea.
§6- La semilibertad.
§6.1- Modalidades de aplicación del beneficio penitenciario de semilibertad.
1. SEMILIBERTAD ORDINARIA
2. SEMILIBERTAD EXTRAORDINARIA
§6.2- Requisitos para solicitar el be neficio penitenciario de semilibertad.
§6.3.- Trámite administrativo ante el Instituto Nacio nal Penitenciario.
§6.4.- Trámite procesal ante el órgano jurisdiccio nal.
§6.5.- Revocatoria del beneficio pen itenciario de semilibertad.
§7- La Liberación Condicional.
§7.1.- Modalidades de aplicación del beneficio penitenciario de liberación
condicional.
1. Liberación condicional ordinaria.
2. Liberación condicional extraordinaria.
§7.2.- Requisitos para solicitar a l beneficio penitenciario de Liberación
Condicional.
§7.3.- Trámite administrativo de la Liberación Condicional ante el Instituto
Nacional Penitenciario.
§7.4.- Trámite procesal judicial ante el órgan o jurisdiccional.
§7.5.-Revocatoria del beneficio pen itenciario de Liberación Condicional.
§8.- La redención de Pena por el Trabajo y la Educació n.
* Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de
la Universidad Privada de “San Mar tín de Porres”, Cursando el III Ciclo de la
Maestría en Ciencias Pe nales de la Escuela de Postgrado de la Universidad
Privada de “San Martín de Porres”, Abogado del Gobierno Regional del
Callao en la Implementación d el Plan de Política Penit enciaria en el
Establecimiento Penal del Callao en Co-gestión con el Instituto Nacional
Penitenciario. Lima Perú.
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§8.1.- Trabajo penitenciario.
§8.2.- La educación penitenciaria .
§8.3.- La redención de pena por el traba jo y la educación.
§8.4.- Modalidades de la redención de pena por el trabajo y la educación.
1. Redención de un día de pena por dos días de labor efectiva o
estudio (2 x 1).
2. Redención de un día de pena por cinco días de labor efectiva o
estudio (5 x 1).
3. Redención de un día de pena por siete días de labor efectiva o
estudio (7 x 1).
§9.- Alcances a la Ley Nº. 25970 y el Decreto Legisl ativo Nº. 297.
§10.- Bibliografía.
§1.- ¿Qué son los beneficios penitenciar ios?
Según, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española, en su 23º edición, la palabra beneficio aparece (Del
lat. beneficum). Y, el termipenitenciario se refiere a las
medidas que, articuladas como derechos en el marco
penitenciario y con el fin de facilitar la reeducación y la
reinserción social del recluso, permiten la reducción de la
duración de la condena o el adelantamiento de la libertad
condicional.
Los beneficios penitenciarios son incentivos, estímulos y
recompensas, que de una parte permiten la reducción de la
condena, es decir, aminorar el tiempo de la pena privativa de
libertad, que le h a sido fijada al interno en la sentencia
condenatoria, y de otro lado, mejora las condicion es de
detención del interno59.
Este tipo de recompensas son fijadas y concedidas en la
actualidad de una parte por el Instituto Nacional
Penitenciario, tal es el caso de (Visita Intima, Redención de
pena por Trabajo y Educación, Permiso de Salida y otros
beneficios penitenciarios,) y, por los Órganos jurisdiccionales
59 Sistema Penitenciario - V i nforme Sobre Derechos Humanos. Federación
Iberoamericana Ombudsman. Pág. 337. Trama Editorial- Año 2007- España.
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en el caso de (Semilibertad y Liberación Condicional),
teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos exigidos
por el Código de Ejecución Penal Peruano y el
comportamiento, convivencia social, tratamiento
penitenciario y desempeño del interno en el establecimiento
Penal.
La concesión o denegación de los beneficios penitenciarios de
(Semilibertad y Liberación Condici onal), debe sustentarse en
la existencia o no de la confianza en que el magistrado que
una vez puesto en libertad, el interno o interna no volverá a
delinquir60.
Ello en correlación, con el Acuerdo Plenario 9/97. Art ículo
Primero.- “El Juez para conceder o denegar los beneficios
penitenciarios de Semiliber tad o Liberación Condicional,
puede sustentar su decisión en todos los elementos técnico
penitenciarios, en los aportados por el peticionante y los
referidos a las condicion es personales del interno, los que
deben ser objeto de una apreciación lógica - Critica e Integral,
en base a los principios rectores que orientan el sistema y
tratamiento penitenciario”. Asi mismo; respecto al con cepto
de beneficios penitenciarios.
El Articulo Nº. 165 del Reglamento del Código de Ejecución
Penal Peruano, refiere: “Los beneficios penitenciarios son
estímulos que forman parte del tratamiento progresivo y
responden a las exigencias de individualización de la pena,
considerando la concurr en ci a de factores positivos en la
evaluación coadyuvantes a su reeducación y r einserción
social.
60 Reglamento del Código de Ejecución Penal .- Decreto Supremo Nº 015-
2003-JUS del 11 de Setiembre de 2003. T itulo VII. Beneficios
Penitenciarios. Capítulo I. Disposiciones Generale s. Jurista E ditores 2008
Lima.

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