Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Septiembre de 2015, expediente Rc 119983

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 119.983 "Apiefi S.A. Quiebra (Talcahuano 269). Incidentes del concurso y quiebra (excepto verificación)".

//P., 2 de septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores G., N., de L. y S. dijeron:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata, en el marco de un incidente en los autos caratulados "Apiefi S.A. s/ quiebra", rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del juez de grado que, a su turno, había desestimado el planteo efectuado en torno a la medida para mejor proveer; dejado sin efecto el traslado de la impugnación y subsanado la deficiencia que contenía el acta indicada (fs. 33/40 vta. y 58/61).

    Frente a ello, el letrado del acreedor "Casa Sferra S.C.A." -invocando la previsión del art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial, ratificado a fs. 74/vta.-, interpuso recurso extraordinario de nulidad (fs. 62/74), cuya denegatoria -con sustento en la falta de definitividad (fs. 75)-, motivó la presente queja por dicho abogado (art. 292, C.P.C.C.; fs. 77/87), también invocando la previsión del art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial, el que ratificó a fs. 88/vta.

  2. Al respecto, cabe recordar que esta Corte tiene dicho que no obstante que el tribunal a quo haya soslayado la cuestión relativa a la recurribilidad de una resolución adoptada en el marco de un proceso concursal (en el sub lite, la sentencia dictada en el marco de una incidencia relativa a una medida de mejor proveer y en el contexto de la realización de un bien de la quiebra; v. fs. 58/61 y fs. 80 y ss.), lo cierto es que tratándose de una cuestión previa a la definitividad planteada en la queja articulada ante esta Corte por la denegatoria de la Cámara el examen de la recurribilidad (cfr. causas Ac. 82.347, resol. del 24-V-2006; C. 95.392, sent. del 14-IV-2010) y que -a la vez- constituye una carga del recurrente argumentar la excepcionalidad a la regla de la inapelabilidad consagrada en el art. 273 inc. 3 de la ley 24.522 (cfr. C. 103.368, sent. del 8-VIII-2012), no...

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