Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Agosto de 2019, expediente CIV 086352/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 86352/2018 APICELLA, R.A. Y OTRO c/

AYERZA, PATRICIA s/EJECUCION HIPOTECARIA JUZ. 15 M.F.Z.

Buenos Aires, agosto de 2019.- HC Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la sentencia de fs.

100/103 mediante la cual el Sr. Juez A quo resolvió rechazar la nulidad y excepción de inhabilidad de título y, en consecuencia, mandar llevar adelante la ejecución hasta que la demandada haga íntegro pago al ejecutante del capital reclamado con más los intereses a la tasa del 6% anual por todo concepto desde la mora y hasta el efectivo pago, se alza la ejecutada a fs. 106 y el ejecutante a fs. 104.

A fs. 118/120 funda su recurso la ejecutada, cuyo traslado fue contestado a fs. 122/124; y el ejecutante a fs. 108/110, cuyo traslado fue contestado a fs. 113/115.

II) De conformidad con lo dispuesto en el art. 265 del CPCC, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas y para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que mediante un análisis serio de la sentencia apelada demuestre su equivocación o los errores -de hecho o de derecho- que contiene.

Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #32964324#241001522#20190815104636539 El escrito de fs. 118/120 no incorpora fundamentos ni argumento alguno que autorice al Tribunal a hacer mérito respecto de la procedencia de sus quejas, máxime teniendo en cuenta que sus argumentos fueron debidamente considerados por el “a quo”, razón por la cual el recurso sub-examen habrá de declararse desierto.

Es dable señalar que se considera fundado el memorial únicamente cuando en razón de su contenido sustancial, resulta apropiado para la obtención de una resolución que reforme, modifique, amplíe o anule el pronunciamiento impugnado –cosa que no sucede en la especie-. En caso contrario, el recurso debe declararse desierto. (Sumario N°20965 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).(C.. Sala j “D.A., M.R.J. s/ incidente civil” del 3/03/11).

Sin perjuicio de ello, cabe puntualizar que contrariamente a lo que pregona la ejecutada, de la documentación que aportó en modo alguno puede considerarse que aquella hubiera actuado con su capacidad restringida al momento de suscribir el mutuo hipotecario y el convenio de...

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