Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Octubre de 2008, expediente Ac 104994

PresidenteGenoud-Negri-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 104.994 "A., K.I.. Materia de otro fuero. Inc. de competencia e/ Trib. de Menores nº 3 y Trib. de Familia nº 2, Mar del Plata".

//Plata, 1 de Octubre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. Por un hecho penal ocurrido el 1 de marzo de 2008 en el que resultaron involucrados los menores K.I.N.A., J.R.S.M. y R.A.F. -de 15, 14 y 13 años de edad, respectivamente- el Tribunal de Menores n° 1 de Mar del Plata, que tomó intervención, dispuso, como medida de seguridad a los fines de su evaluación para la protección de sus derechos y por el término que estableció, la prórroga del alojamiento de los dos primeros en el "Centro de Contención Socioeducativo" de la localidad de Batán y la libertad del tercero bajo la responsabilidad de su familia (fs. 2/6).

    Posteriormente, ese órgano se inhibió de continuar entendiendo respecto del menor K.A. en virtud de la existencia de la causa n° 30.568 y la nº 30.794, ambas en trámite ante su par n° 3 departamental, al que le remitió copia de todo lo actuado (fs. 21/23).

    Más tarde, se recibió comunicación del lugar de alojamiento anoticiando que K. había ingresado a la "Comunidad Terapéutica Volver a C." de A.S., a los fines de su tratamiento por una problemática de adicción detectada, medida que contó con el consentimiento de su progenitora, la señora F.C.(fs. 27 a 29, 31, 53/54).

    Luego, el magistrado interviniente declaró la nulidad de la providencia que dispuso el alojamiento del menor en el instituto de Batán -v. fs. 5 (ó 57, según numeración anterior, como se la identifica)-, ordenó la formación de la presente que caratuló como "A., K.I.. Medidas especiales de protección de derechos" y se inhibió de seguir tutelando al menor de referencia por considerar que la materia resultaba ajena a la nueva competencia del tribunal a su cargo fijada por la ley 13.298, 13.634 y sus modificatorias y pasó las actuaciones al tribunal de familia departamental en turno (fs. 56/64).

    El Juez de trámite del Tribunal de Familia n° 2 de la misma jurisdicción que las recibió, las devolvió al remitente a los fines de reconsiderar su inhibitoria (fs. 78).

    A su vez, éste las reenvió nuevamente al órgano de familia (fs. 130 y vta.), el que -en pleno- no aceptó la atribución conferida y las elevó (fs. 136/142), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Cabe señalar que las presentes actuaciones tuvieron su génesis en un hecho de naturaleza penal -ocurrido en Mar del Plata, el 1 de marzo de 2008- en el que resultó imputado...

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