Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Junio de 2022, expediente FBB 009633/2019

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 9633/2019/CA2 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 3 de junio de 2022.

VISTO: Este expediente Nº FBB 9633/2019/CA2, caratulado: “APESTEGUIA,

H.C. y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ Suplementos

Fuerzas Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado Federal Nº 1 de la sede para

resolver el recurso de apelación interpuesto por bajos el 3/3/2022 (f. 140) y por altos el

4/3/2022 (fs. 138/139), contra la regulación de honorarios del 2/3/2022 (f. 137,

foliatura según el Sistema Informático Lex 100).

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) El Sr. Juez de primera instancia, el 2/3/2022, reguló los

honorarios profesionales de los Dres. R.O.D. y Leonardo Gabriel

Bellini como apoderados de los actores, sus actuaciones en una etapa de las tres

posibles (demanda), teniendo la calidad, eficacia y extensión de los trabajos

realizados, a cuyo fin tomó como base regulatoria el capital más intereses (art. 24, ley

27423) que representa una suma de 1.289,25 UMA ($7.472.674,74 E.A + $866.195,10

IAF= 8.338.869,84 / 6.468 Ac. 28/2021 CSJN), en la suma de 92,21 UMA [(750

UMA x 1,40 x 0,17 x 1/3) + (539,25 x 1,40 x 0,13 x 1/3)] equivalente esa fecha a

$596.414,28, con más el 21% de acuerdo a la situación impositiva de los

profesionales, frente al Impuesto al Valor Agregado, al momento del efectivo pago y

el adicional del 10% en concepto de aporte previsional (ley 23987 y art. 6 ley 6716, f.

137).

2do.) Dichas regulaciones fueron apeladas por bajas por sus

beneficiarios el 3/3/2022 (f. 140) y por altas por la parte demandada el 4/3/2022 (fs.

138/139).

3ro.) Examinada la regulación practicada, se advierte que la

base de cálculo que debería tomarse a los fines de la regulación de honorarios, por los

trabajos desarrollados por los Dres. R.O.D. y L.G.B.

en una etapa de las tres posibles (demanda) es de $8.338.869,84 (cfr. liquidación en

concepto de capital e intereses: del Ejército Argentino por $7.472.674,74, aprobada el

1/10/2021 a f. 128 y del IAFPRPM por $866.195,10, aprobada el 2/3/2022 a f. 137).

Asimismo, teniendo en cuenta que para determinar la base de

cálculo, cada uno de los montos referidos debe ser convertido según el valor de la

UMA vigente al tiempo de la aprobación de las liquidaciones, y no al actual, por ser

Fecha de firma: 03/06/2022

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 9633/2019/CA2 – S.I.–.S.. 1

éste el que representa adecuadamente el valor de dicha base en tal momento, ésta

asciende a 1.329,52 UMA [$7.472.674,74/$6.160 (Ac. CSJN 21/2021) +

$866.195,10/$7.439 (Ac. CSJN 4/2022)].

Por lo que teniendo en cuenta el monto referido, la extensión y

calidad de la labor desarrollada, la actuación profesional, las etapas cumplidas (una de

las tres etapas posibles) y el resultado ganador obtenido en el pleito como apoderados

de los actores, y siguiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 21 de la ley

27423, debe reformularse la regulación de los honorarios de los Dres. Rodrigo Oscar

Dulsan y L.G.B., los que se fijan en forma conjunta en 94,65 UMA

[(750 UMA x 17%) + (579,52 UMA x 13%) x 1,40 x 1/3], equivalentes, al día de la

USO OFICIAL

fecha, a $851.944,65 (cf. arts. 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 29 y 51, ley 27423 y Ac.

CSJN 12/2022, 1 UMA = $9.001); a la que debe adicionarse el 10% en concepto de

aporte previsional (ley 23987 y ley provincial 6716).

4to.) Por la labor desarrollada ante esta instancia (contestación

de agravios de la demandada el 27/4/2020 a f. 87), corresponde...

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