Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Agosto de 2022, expediente CNT 010469/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 10469/2015

JUZGADONº 18

AUTOS: "APES, J.M. c/ INC S.A. s/ DESPIDO"

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 08 días del mes de agosto de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa y del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de la anterior instancia hizo lugar, parcialmente, a la demanda que procuraba el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial. Viene apelada por ambas partes a tenor de las memorias que tengo a la vista cuestionando el perito contador y la representación letrada de la parte actora sus honorarios por considerarlos bajos. También la accionada reprocha todas las regulaciones.

  2. Por razones metodológicas, trataré en primer lugar la apelación de la demandada. Adelanto que, por mi intermedio, los recursos articulados no tendrán favorable acogida.

    En efecto, llega firme a esta instancia que el accionante fue despedido invocándose dos hechos distintos, a saber; maltrato a personal femenino y haber retirado mercadería sin registrar. Sin embargo a la luz de la comunicación rescisoria, hay una evidente violación a lo normado por el Art. 243 de la L.C.T. y ello por cuanto "haberse extralimitado en diversas situaciones con personal femenino" no es una causal suficientemente clara como para disponer el distracto.

    N. al respecto que tanto la testigo AGUIRRE como LOPEZ han prestado declaración a instancias de la demandada pero ninguna de ellas ha manifestado nada respecto de los hechos que se imputaban al actor. Todo lo contrario; incluso a la declaración de PINASCO que dice que el trato con el actor era bueno y que siempre se dirigió a los compañeros con buenos modales.

    Fecha de firma: 09/08/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    En cuanto a la otra causal de fecha 9 de agosto de 2014, es decir más de dos meses antes del distracto, respecto a un supuesto retiro de mercadería sin autorización, los cuatro testigos deponentes al respecto no han aportado datos de interés sobre los hechos imputados al actor por lo que debo considerar como incausado el despido del que fue objeto el trabajador de dilatada antigüedad, 26

    años, sin...

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