Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 19 de Septiembre de 2023, expediente FLP 000650/2010/CA001 - CA004

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 19 de septiembre de 2023.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 650/2010/CA1 - CA4,

caratulado: “APELLO ROSANA EDITH c/ PEN Y OTRO s/

AMPARO”, proveniente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución que rechazó la liquidación practicada.

    Para así decidir, el magistrado entendió que el cálculo fue efectuado sobre un plazo fijo que ya fue abonado en cumplimiento de la medida cautelar oportunamente dictada.

  2. La recurrente se agravió por entender que la presente acción versa sobre dos plazos fijos en dólares con numeración, montos y fechas de constitución y vencimiento distintas; a saber: PF N° 0034128082 (por U$S 11.361 y con fecha de vencimiento el 30/01/2002), PF

    N° 0741 (por U$S 6.361 y con fecha de vencimiento el 11/03/2002).

    Agregó que, a su entender, el juez de primera instancia mediante la resolución impugnada desconoció el concepto de cosa juzgada, toda vez que la sentencia definitiva versó sobre los plazos fijos enumerados y ahora, al rechazar su liquidación, los tuvo por unificados y por cancelada la deuda de la entidad demandada.

  3. De las constancias de autos surge que mediante escrito del 20 de mayo de 2022 la actora solicitó la desparalización de la causa para, luego, practicar liquidación de sentencia por diferencia por pesificación correspondiente a los plazos fijos detallados,

    pendientes de restitución por la entidad bancaria demandada. El cálculo respectivo arrojó un total de U$S

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Alta en sistema: 20/09/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    4.281,61 –U$$ 960 correspondientes al P.F. N° 34128082 y U$$ 3.221,61 correspondientes al PF N° 741-.

    Corrido el traslado pertinente, el Banco de la Nación Argentina solicitó su rechazo argumentando la inexistencia de dos plazos fijos distintos como pretende la actora. En ese sentido, explicó que la accionante registraba el plazo fijo N° 34128082 y la cuenta de reemplazo fue la N° 0741, habiendo sido debidamente pesificado, reprogramado y cancelado.

  4. Pasando a resolver las cuestiones planteadas,

    corresponde señalar que según la documental aportada por las...

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