Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 22 de Diciembre de 2010, expediente 44.877

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 –Año del Bicentenario °

CN°44.877 “Inc. de apelación de Polus, E. s/ sobreseimiento art.

293”

° °

Juzgado N°6 - Secretaría N°12

Expte. N°: 12.237/07/2

°

Reg. N°: 1382

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2010.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.-Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 495/6 por el Sr.

Fiscal, C.E.S., a cargo de la Fiscalía Federal N° 4, contra la resolución de fs. 493/4, por medio de la cual el Sr. Juez R.C.C., titular del Juzgado Federal N° 6 decretó el sobreseimiento de E.P., en orden al hecho que se calificó a la luz de la figura prevista por el artículo 293 del Código Penal.

  1. La causa se inició a raíz de la denuncia efectuada el día 11

    de mayo de 2005 por L.G.M. ante la Seccional n° 39, en donde manifestó que recibió patentes y documentación vinculadas a un automóvil Fiat Uno dominio DHJ-015, a su nombre el cual no había adquirido. A raiz de ello, a través de su gestora tomó conocimiento que en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor de Adrogue n° 4, fue inscripto el día 15/3/00 el rodado en la concesionaria “Auto Generali S.A.”, y que posteriormente fuera transferido el 14/4/00 a M.M.C., aduciendo la denunciante que no ha intervenido en dicha operatoria y asimismo que las firmas insertas en el formulario 08, 01 y certificado de fabrica no le pertenecen (ver fs. 145/170).

    Asimismo, de la mencionada inscripción del vehículo surge que E.P. fue quien certifico gran parte de los formularios obrantes en el Legajo B.

    Por otra parte, se determinó que el rodado provendría de un desguace del vehículo marca Fiat 128, dominio WCS-984 el cual fuera propiedad de M., y dado de baja en el Registro Automotor recibiendo por ello el correspondiente bono de desguace y destrucción (ver fs. 24/68 y cctes.).

    Tiempo después, a raíz de un aviso en la sección de clasificados del diario Clarín de compra de bonos de plan canje, la damnificada concurrió a la concesionaria “D.R.” en donde hizo entrega del bono de desguace recibiendo a cambio $1.200 aproximadamente.

    Así también, a través de la I.G.J. se tomó conocimiento que las dos concesionarias mencionadas guardan intima relación, en cuanto a que “D.R.S.A.” compró el certificado de desguace y destrucción, a cuyo fin la denunciante aportó su DNI, mientras que en “Auto Generali S.A.” se utilizó el mencionado documento y copias del DNI a efectos de proceder a la inscripción del rodado Fiat Uno...

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