Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Marzo de 2012, M. 979. XLVII

Sentido del falloDECLARA MAL CONCEDIDO - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha20 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 979. XLVII.

M., R.D. c/ AFIP – DGI s/ apelación de multa.

Buenos Aires, 20 de marzo de 2012 Vistos los autos: “M., R.;David c/ AFIP – DGI s/ apelación de multa”.

Considerando:

Que el recurso extraordinario no ha cumplido con uno de los requisitos previstos en el artículo 1° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Las costas deberán ser soportadas por su orden atento a que la contestación de tal recurso adolece de idéntico defecto.

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario.

Costas por su orden.

N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO (en disidencia parcial) - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA DISI-1-

M. 979. XLVII.

M., R.D. c/ AFIP – DGI s/ apelación de multa.

DENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que el recurso extraordinario no ha cumplido con uno de los requisitos previstos en el artículo 1° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario.

Con costas.

N. y devuélvase.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por la actora, representada por el Dr. F.;C. Olmedo. Traslado contestado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por la Dra. S.;M. Hadad de C.. Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario. Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1 de Santa Fe. -3-

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