Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 14 de Mayo de 2009, expediente 42.633

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009

Poder Judicial de la Nación 42.633 “Incidente de apelación de D.V.S., O. en autos: s/delito de acción pública”.

J.. N° 12 S.. N° 23

Reg. N° 451

Buenos Aires, 14 de mayo de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la pretensa querellante, O.D.V.S., contra la resolución obrante a fs. 1/4.

I-

En primer lugar, corresponde expedirnos sobre la desestimación de la denuncia respecto a los hechos traídos a conocimiento por la Sra. D.V., referentes a las irregularidades por ella advertidas en la escritura constitutiva del mutuo hipotecario, así como también en lo atinente a ese supuesto entorpecimiento de la orden judicial emanada por el juez en lo civil.

Consideramos erróneo el examen parcial de tales cuestiones y,

por ende, prematura su desestimación al prescindir analizar como un todo la maniobra denunciada cuando cada una de las anomalías señaladas por la pretensa querellante tienen que ver, en definitiva, con la causa de ejecución hipotecaria incoada en contra de ella en sede civil de la Capital Federal.

II-

Ahora bien, a poco de adentrarnos en su estudio emerge la necesidad de destacar que, de conformidad con lo que establece el artículo 35 del código ritual, esta S. debe pronunciarse de oficio sobre la competencia de este fuero federal para entender en estas actuaciones (ver causa n° 1744 “Fire S.A:...”,

26/02/98, reg. 2056, S.I. y causa n° 1005 “Sociedad Española de Beneficencia...”, 11/5/98, reg. 1281, S.I., ambas de la C.N.C.P.).

Ello en base a que, en virtud de las constancias del expediente,

uno de los hechos traído a conocimiento de esta sede se refiere a una supuesta falsedad ideológica a partir de la inexactitud del monto consignado en la escritura constitutiva del mutuo hipotecario donde la denunciante sería deudora y T.L., su acreedora. Mientras que el otro, hace referencia a lo señalado por la pretensa querellante como un “entorpecimiento de la función judicial, a una orden de un Sr. juez de la Capital Federal” en virtud de la supuesta falsa manifestación del oficial notificador y demás cuestiones referentes al inminente lanzamiento dictado en el expediente civil donde resulta ser la parte demandada.

En dicha inteligencia, no resulta competente la justicia federal para entender en la causa desde que tales conductas se encuentran fuera de la órbita de conocimiento de este fuero de excepción de acuerdo con lo previsto en el artículo...

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