Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 13 de Agosto de 2009, expediente 59.475

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009

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1 INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO

SIN PRISIÓN PREVENTIV A DE F.V.O., EN LA

CAUSA N° 12.623, C. "OTTATI,J.M. y OTROS SfINF. ART. 302 DEL C.P."

CAUSA N° 59.475 - FOLIO N° 219 - N° DE ORDEN 26.199 del Juzgado en lo Penal Económico N° 4, Secretaría N° 8 -Sala "A"-

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Buenos Aires, /~ de agosto de 2009.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de F.V.O. la resolución que dispone el procesamiento y embargo de los bienes de su defendido.

La memoria escrita presentada por el recurrente en sustento del recurso.

.J Lo informado oralmente por el letrado que asiste a la parte querellante «

-

O en procura de que se confirme lo resuelto.

LL

O y CONSIDERANDO:

O Que lo resuelto se funda en la estimación de que el imputado habría sido en :) partícipe necesario en la indebida frustración de un cheque librado por otra '!\',

persona.

Que en oportunidad de prestar declaración O. manifestó ser ajeno a la entrega así como a la gestión de los negocios de la empresa libradora y si bien admitió haber formulado la denuncia policial y suscripto el formulario de contraorden de pago, invocó haberlo hecho COMO

simple encargado de tareas administrativas y obedeciendo indicaciones del responsable del manejO

empresano.

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Que ni la denuncia 'del tenedor del cheque ni la declaración de quien suscribió su endoso átribuyen intervención alguna en el negocio a O..

Que la documentación -.con la que el1: anco girado justificó haber b rehusado el pago incluye una nota aparentemente suscripta por el presidente de la empresa libradora autorizando a O. a denunciar el extravío precisando el número del cheque, su importe y el número de la cuenta.

Que esa documentación respalda la explicación del imputado en el sentido de haber obrado por indicación del titular de la empresa. Por otra {)drtC. ell d lorrnulado de contraorden que O. suscribió, se abstuvo de indicar qu~ él fuese el titular o el tenedor del cheque dejando en blanco los casdkros que corresponden a esa aclaración.

()ue la circunstancia: de que O. no fuera el librador ni tampoco el tencdl1r supuestamente desposeído lleva a concluir que la orden de no pagar que i.lP¡ln'CC suscripta por él no tenía, por sí...

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