Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 20 de Marzo de 2009, expediente 59.095

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009

"Incidente de apelación contra el auto que decreta la incompetencia tenitorial en causa N° 22.043: "SHELL

COMPAÑIA ARGENTINA DE PETRÓLEO S.A. S/INFRACCIÓN LEY 20.680". J.P.E. W 2. SEC. W 3.

EXPEDIENTE W 59.095. ORDEN W 22.477. SALA "B".

Buenos Aires, 2D de marzo de 2.009.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el representante de SHELL

COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO S.A. que en copia obra a fs. 4/6

..J vta. de este incidente, contra la resolución de fs. 1430/1431 de los autos «

principales, por la cual el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 declaró

y CONSIDERANDO:

Los Dres. C.A.P.T. y M.A.G. expresaron:

  1. ) Que, confonne se prescribe por el art. 16 de ley N° 20.680, "La resolución administrativa que imponga sanciones podrá ser apelada dentro de los cinco (5) días hábiles ... " y "... conocerá en dicho recurso en única instancia ... En la Capital Federal... el Juez Nacional en lo Penal Económico de turno. " (el resaltado corresponde a la presente resolución).

  2. ) Que, por la ley mencionada por el considerando anterior no se prevé la interposición de recurso de apelación alguno contra los proveídos, autos o resoluciones dictados por el juzgado que interviene como tribunal de alzada en la oportunidad prevista por el recordado art. 16 de la ley N° 20.680 (confr.

    R.. N° 434/08, entre otros, de esta Sala "B").

  3. ) Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que las resoluciones dictadas por los Juzgados N acionales en lo Penal Económico, cuando intervienen como consecuencia de la interposición de un recurso de apelación en los términos del art. 16 de la ley N° 20.680, son sentencias emitidas "...por el superior tribunal de la causa a que se refiere el arto 14 de la ley 48, desde que por el articulo 16 de la apuntada ley 20.680, las resoluciones administrativas por las que se imponen las sanciones en la materia,

    son apelables ante lajusticia, la que conocerá del recurso en única instancia ... JJ

    (confr. el dictamen del señor P. General de la Nación en la causa "LA

    PRENSA S.A. s/ape1ación multa ley N° 20.680", al cual remitió la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el pronunciamiento de Fallos 310: 1.715);

    por lo tanto, en casos como el presente, eventualmente sólo se encontraría habilitada la vía extraordinaria, si correspondiera así (art. 14 de la ley N° 48; Y

    art. 256, del C.P.C. y C.N.).

  4. ) Que, por otra parte, por el inc. 7° del art. 24 del decreto N0

    1.285/58, ratificado por la ley N° 14.467 (aplicable por 10 que se dispone por el art. 6 de la ley N° 24.050), se establece: "...la...

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