Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 29 de Mayo de 2009, expediente 58.890

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009

INCIDENTE DE APELACIÓN PROMOVIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL EN CAUSA

N° 21.465 CARATULADA KETZEL S.A. S/A

V. DE CONTRABANDO. J.N.P.E. N° 2 S.3 SALA "B"

O

N° 58.890 F 171. ORDEN N° 22.349.

I.A., 2~ de mayo de 2009.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior a fs. 921/923 vta. contra la resolución de fs. 916/920 vta., en cuanto por aquélla se dispuso la falta de mérito para procesar o sobreseer a R.E.B..

El memorial de fs. 39/41 vta., por el cual el señor fiscal general de cámara informó en los términos previstos por el arto454 del e.p.p.N.

-1 El memorial de fs. 42/43, por el cual la defensa de R.E.

U

BENÍTEZ informó en los términos previstos por el arto454 del e.p.p .N.

u.

O

O y CONSIDERANDO:

(J)

:J

  1. ) Que, por el pronunciamiento del Reg. N° 338/08 de esta Sala "B"

    se expresó: " ...mediante la lectura de las presentes actuaciones se advierten elementos suficientes de convicción que permiten, con el grado de certeza exigido para este momento del proceso, considerar acreditada la materialidad de los hechos "prima facie" ilícitos investigados ...de los autos principales surge que KETZEL S.A. habría ingresado a territorio nacional la mercadería amparada por los despachos de importación temporal N° 04073IT14002631H,

    04001IT14005158F, 04073IT4001750X, 040 73IT14003495Z y 05001IT4000700R,

    la cual no fue reexportada en los plazos previstos al efecto. Aquella mercadería tampoco habría sido hallada en los domicilios de PRODUFAST S.A. y RENACITY

    INVESTMENT S.A. en los cuales se había denunciado, ante la Dirección General de Aduanas, que se procedería al depósito de la mercadería para el perfeccionamiento industrial ... ".

  2. ) Que, en atención a que se encontraría acreditada la materialidad de los hechos investigados, no cabe descartar la participación culpable de BENÍTEZ

    en los mismos por el simple hecho que el nombrado haya manifestado que no ejercía realmente el cargo de presidente de KETZEL, que sólo era un cargo formal que había aceptado a propuesta de A.M.B. (uno de los socios fundadores de KETZEL S.A., director suplente de la sociedad, quien fue procesado por el juzgado "a quo "; decisión que, además, fue confirmado por esta S. "B"

    por el pronunciamiento del Reg. N° 338/08) Y que le pagaban cada vez que firmaba.

    En...

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