Sentencia de SALA II, 22 de Abril de 2016, expediente CCF 008238/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSALA II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8238/2011 APC WORKFORCE SOLUTIONS LLC c/ COOPERATIVA DE CRED CONSUMO VIVIENDA Y SERV SOC FINARG s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA En Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dijo:

  1. LA Cooperativa de Crédito Consumo Vivienda y Servicios Sociales FINAGR LTDA. que desarrolla su actividad en el campo de los servicios financieros solicitó y obtuvo el registro de la marca con diseño “ZERO” en clase 35, por acta n° 2.932.883 y “ZERO”

    denominativa por acta n° 2.932.882, en clase 36.

    En estas mismas clases, APC Workforce Solutions LLC, firma especializada en el asesoramiento de administración de empresas con asiento en Orlando, Florida, Estados Unidos, solicitó la inscripción del signo con diseño “ZEROCHAOS” bajo acta n° 2.945.787, para distinguir los servicios de “publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina” abarcados en la clase 35 del nomenclador(fs.7) y por acta n° 2.945.788 para distinguir "seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios” incluidos en clase 36 del nomenclador internacional (fs.17), solicitudes que obtuviero la oposición de la cooperativa titular de las marcas “ZERO”, argumentando que el vocablo que se pretende registrar se confunden con el suyo (fs.13 y fs.

    21). Y como la audiencia de mediación previa requerida por la ley 24.573, fracasó (acta de fs.6), APC Workforce Solutions LLC, promovió la demanda de autos contra LA Cooperativa de Crédito Consumo Vivienda y Servicios Sociales FINAGR LTDA para obtener el levantamiento de la protesta, alegando que las marcas en pugna no podrían presentarse a Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: G.M. -A.S.G. , #16002035#151564795#20160420104444245 confusión alguna, máxime que la marca ZERO de la demandada es de uso común en la clase 35 y no puede ser monopolizada (fs. 31 y vta. ampl.

    74/81).mas la cooperativa demandada tras oponer defensas que no interesan en alzada, y luego de formular una cerrada negativa de los hechos y el derecho invocado por la contraria, solicitó su total rechazo con la aserción de que las designaciones individualizadas se presentan a confusiones con sus títulos y con expresa imposición de costas.

  2. El Sr. Juez, en el pronunciamiento de fs. 253/256vta, consideró que a la actora le asistía el interés legítimo exigido por el art. 4 de la ley 22.362. Y tras evaluar las circunstancias adjetivas de la causa apuntó

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR