Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Junio de 2023, expediente FSA 041000266/2006/CA002

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala I -

APAZA DE ROBLES, G. Y

OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Expte. N°41000266/2006 (Juzgado Federal N°

2 de Jujuy).

ta, de junio de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 29/11/22 el juez aprobó las liquidaciones presentadas por: 1) la Sra. E.Y.T. por la suma de pesos cuatrocientos veintidós mil setecientos sesenta y dos con 21/100

    ($422.762,21) por el periodo 14/2/04 al 31/10/21, suma que incluye capital e intereses calculados al 31/1/22, 2) y por la Sra. S.N.C. por la suma de pesos doscientos ochenta y cuatro mil veintiséis con 97/100 centavos ($284.026,97) por el periodo 31/3/04 al 30/11/20, monto que incluye capital e intereses calculados al 30/9/21, Así también, intimó a la demandada al pago en el término de 15 días desde la notificación de la mencionada resolución e impuso las costas a la vencida.

  2. Que en su escrito del 2/12/22 el organismo previsional se agravia de lo resuelto por considerar que las cuentas se encuentran mal realizadas.

    En cuanto a la primera, asevera que se consigna erróneamente remuneraciones superiores a las debidas, tales como los mensuales del 7/15 al 2/16 por $16.346,07 cuando correspondía $14.559,18, como así también desde el 3/16 al 6/16 por $18.085,01 en vez de $16.346,06.

    Asimismo, advierte que “la planilla donde surge el cálculo de las diferencias entre haber percibido y reajustado fluyen diferencias en varios Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala I -

    periodos que modifican el total de la planilla de considerarse correctamente las sumas percibidas y las del sueldo en actividad”. Así advierte que en el mensual 7/09 omite incorporar al haber obtenido, el suplemento docente que asciende a $2.726,93; y que tampoco lo hizo respecto del monto retroactivo al 3/09 pagado el 8/09 por $5.831,37.

    Respecto de la planilla de la Sra. Checa, hace saber que no se desagregó el SAC por los meses de junio y diciembre de todos los períodos,

    lo que amplía la diferencia entre el haber percibido y el reajustado, generando desigualdades indebidas.

    Además, refiere que en la planilla donde se plasmó la comparación entre haber percibido y reajustado “surgen diferencias en varios periodos que modifican el total de la planilla de considerarse correctamente las sumas percibidas y las de sueldo en actividad”; lo que ejemplifica que en el mensual 7/09, en cuanto se omitió incorporar al haber el suplemento docente, con lo que el percibido de ese mes debía ser de $ 1.667,19; refiere que tampoco se incorporó el citado suplemento desde el mensual 3/09, abonadas con el mensual 8/09, el cual asciende a la suma de $ 3.493,08.

    Sostiene que con posterioridad a esa fecha las diferencias entre haber reajustado y percibido son a favor de su parte, lo que no se consignó en la planilla “registrando esos periodos $ 0.00, cuando se debería consignar la diferencia, toda vez que está abonando una suma superior a la que por derecho le corresponde a la actora”.

    En abono de su postura, se remite al precedente “R., A.M.”

    de la otra Sala de esta Cámara Federal, se reconoció y descontó lo pagado por el organismo previsional respecto del suplemento de variación salarial Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala I -

    docente y sobre la exclusión de los conceptos no remunerativos de la remuneración de un activo para el cálculo del 82%.

    Hizo reserva del caso Federal.

    Corrido el traslado el 5/2/23, la representante de la parte actora no lo contestó.

  3. Que conforme los antecedentes de la causa, en fecha 19/3/18 el juez hizo lugar a la demanda deducida por las Sras. E.Y.T. y S.N.C., ordenando a la ANSeS que reajuste sus haberes previsionales en un 82% móvil del sueldo de un docente en actividad con el cargo de maestra de grado y secretaria docente jornada completa 1º categoría con 25 años de antigüedad y de maestra especial de la escuela diferencial Nº 4

    jornada simple 1º categoría con bonificación por enseñanza diferencial, plus por insalubridad con 25 años de antigüedad, respectivamente; pauta de movilidad, y todo lo cual fue confirmado por esta Sala el 25/6/18.

    Oportunamente, las actoras presentaron sus liquidaciones por el período 14/2/04 al 31/10/21 por la suma de $422.762,21 por capital e intereses calculados al 31/1/22 y por el periodo 31/3/04 al...

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