Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Noviembre de 2016, expediente CAF 007425/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 7425/2016 APAZ, L.A. c/ PNA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de noviembre de 2016 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que conforme surge del parte de novedades de fs. 1, el 05/01/2011 el Buque Arenero “ALTAIR” informó que se encontraba fondeado en la margen derecho del Rio Paraná Guazú donde permanecería a efectos de proceder a la sustracción de arena, comprobándose, de acuerdo a la lectura de elementos de posicionamiento satelital y la comprobación ocular de un barco guardacostas, tal información errónea pues se encontraba en la margen izquierda donde no estaba permitido.

II.-Que sobre tal base el J. de la Prefectura de Zárate (ver fs. 5) ordenó la instrucción del correspondiente sumario infraccional, destacándose, a fs. 12/14, declaraciones testimoniales que son coincidentes con lo expuesto en el parte de novedades.

III.-Que a fs. 19/20 prestó declaración el Oficial Fluvial de Primera de la Marina Mercante, L.A.A. quien desestimó con sus dichos lo afirmado por la Prefectura Naval Argentina, sosteniendo que el Buque Arenero “ALTAIR”, se encontraba fondeado en el margen derecho del río.

IV.-Que en lo que aquí interesa, a fs. 97 vuelve a prestar declaración indagatoria ampliatoria, el aquí actor.

Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28124069#167381023#20161122110050847 Por último (ver fs. 114/119), formula su descargo acusando la nulidad del procedimiento y solicita su exculpación respecto de los cargos imputados en el sumario.

V.-Que por Disposición nro. 602 del 12 de septiembre de 2014 (ver fs. 173/175), el Prefecto Nacional Naval impuso al aquí actor una multa de 30 UM (1 U.M. = U$S 42), al no haber informado correctamente la posición en la cual se fondeó el buque a efectos de iniciar la actividad extractiva de arena por aplicación del artículo 505 punto 1.1.21 del Reglamento del Servicio Móvil Marítimo (RESMMA).-

VI.-Que a fs. 194/196, el actor interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el que fue desestimado por la Disposición Nº

80/2016 por el Prefecto Nacional Naval (ver fs. 259 y vta.).-

A fs. 264 y vta. y 267/268 dictaminó el Sr. F.C..

VII.-Que resulta constante la jurisprudencia que ha reconocido la posibilidad por parte del Poder Ejecutivo de actuar como juez administrativo, siempre que contra sus resoluciones se deje expedita la instancia judicial y se dé satisfacción al derecho de defensa del infractor (Fallos 205:549).

Como asimismo, que el control judicial de las resoluciones jurisdiccionales administrativas, debe ejercitarse para proscribir la irrazonabilidad y prescindencia arbitraria...

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