La Justicia apartó al juez Arias en la causa por los muertos del temporal

LA PLATA.- La Suprema Corte de Justicia bonaerense apartó ayer al juez en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, Luis Arias, de la investigación por las supuestas irregularidades que habría cometido el gobierno provincial en la divulgación de datos sobre las víctimas del temporal. El máximo tribunal se expidió luego de que el magistrado afirmara que eran http://www.lanacion.com.ar/1573467-tension-en-la-plata-por-las-inundacionesy no 52, como sostiene http://www.lanacion.com.ar/1570708-el-gobierno-de-scioli-desmiente-una-lista-paralela-de-victimas-en-la-plataEn los considerandos del fallo, los ministros de la Corte cuestionaron el desempeño de Arias al señalar: "Cabe advertir que la actividad desplegada en el marco de estas actuaciones ha desbordado el objeto normal del proceso para incursionar en torno de la comisión de presuntos delitos, aspectos exclusivamente reservados a la esfera penal".Arias empezó a investigar luego de dos presentaciones del defensor del fuero juvenil Julian Axat: una solicitud de medidas de prueba anticipadas y un habeas data. Ayer fue el propio magistrado el que informó, mediante un comunicado de prensa, que la Corte había ordenado la remisión de la causa por la diligencia preliminar al Juzgado Contencioso Administrativo N° 2, mientras que la Cámara de Apelaciones de ese fuero había remitido el habeas data al Juzgado N° 3.El conflicto comenzó cuando el juez de Garantías Guillermo Atencio, que tiene a su cargo la causa penal por la averiguación de las causales de la muerte de las víctimas del temporal, pidió la declinatoria de Arias. La Corte ratificó la competencia contenciosa administrativa, pero remitió la causa al juzgado N° 2, a cargo de Ana Logar, porque salió sorteado. "Arias había iniciado la investigación; luego se sorteó la causa y recayó en el 2", explicaron en el máximo tribunal.Axat había planteado la recusación sin causa de los otros jueces del fuero contencioso administrativo. La Corte declaró la inaplicabilidad de esa recusación al considerarla incompatible con su estructura y porque, de admitirla, "se daría lugar a maniobras de elección discrecional del juez por los litigantes, reñidas con el principio de transparencia y buena fe que debe regir la actuación judicial", informó el tribunal.Anteayer había sido sorteado el expediente iniciado tras el habeas data interpuesto por Axat y había sido asignado al juzgado de Arias. Tras ser notificado, el juez allanó el Registro de las Personas y secuestró...

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