Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 21 de Diciembre de 2017, expediente FLP 002388/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 21 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 2388/2016/CA1 -S.

III- caratulado “APARO, P.G. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ Amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 7; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud de los recursos deducidos por la parte actora (fs. 128/129), por el representante del Banco Central de la República Argentina (fs. 138/144) y por el representante del Banco Comafi S.A. (fs. 151/168), contra la sentencia dictada a fs. 122/125 y vta. por la que el a quo rechazó la acción en cuanto pretendió la declaración de insconstitucionalidad de las normas impugnadas y declaró -sobre la base de la doctrina que emana del fallo dictado por la C.S.J.N. in re “MASSA”-

    el derecho del actor a obtener de la entidad financiera el reintegro de su depósito en dólares convertido a pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su efectivo pago, más la aplicación sobre el monto así

    obtenido de intereses a la tasa del % 4 anual -no capitalizable-, debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que –con relación a dicho depósito- hubiese abonado la entidad financiera demandada a lo largo de este pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. A su vez, aclaró que el reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulte de lo reclamado por la parte actora y que a los efectos del cálculo de lo debido deberá estarse a las pautas sentadas por la Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria #28058323#196384575#20171221125220093 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA C.S.J.N en el precedente “Kujarchuk”. Por último, impuso las costas del proceso por su orden y difirió la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad.

    En el memorial pertinente, el Banco Central de la República Argentina cuestiona que el a quo incurrió

    en una incorrecta aplicación de los casos de excepción previstos por la ley y que no hizo mérito de la doctrina de los actos propios, a cuyo influjo el Alto Tribunal resolvió –en su momento- el caso “C.. Luego destaca que la acción entablada se encuentra prescripta, tal como lo resolvió la S. II de esta Cámara en el precedente “S., T.c.P. y otros s/

    amparo” (del 21/06/16) a partir de agravios análogos a los que el organismo plantea ahora en su recurso, con independencia del nomen iuris utilizado por las partes para hacer valer sus pretensiones. En tercer lugar, objeta que no se hayan ponderado los efectos económicos derivados de esta clase de procesos que se basan en hechos acontecidos hace más de 10 años, en los que se invocan causales de enfermedad para viabilizar reclamos.

    Ello –a juicio del apelante- contraría la finalidad institucional que tuvo la Corte Suprema con el dictado del fallo “M., que no fue otra que culminar con los pleitos originados a partir de la instauración del “corralito financiero”.

    Por su parte, el Banco Comafi S.A. invoca la caducidad de la acción de amparo y la prescripción de la acción por cobro de deuda, toda vez que los plazos previstos en el art. 2 de la ley 16.986 y en el art.

    4023 del ex Código Civil argentino se encuentran holgadamente cumplidos, sin existir hechos suspensivos o interruptivos del curso de la prescripción. Por otro Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria #28058323#196384575#20171221125220093 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA lado, alega que no es una sociedad total o continuadora del Scotiabank ni tampoco es cesionaria de las deudas de esa sociedad. Expresa que no asumió la totalidad del pasivo del Scotiabank Quilmes, sino la efectivización de las sumas adeudadas por dicha entidad financiera en virtud de depósitos...

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