Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Abril de 2023, expediente FSA 001582/2023/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

APARICIO, S.G.

c/ ANSeS s/ AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

EXPTE. N° FSA 1582/2023/CA1

JUZGADO FEDERAL Nº 1 DE SALTA

Salta, 24 de abril de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 17 de marzo del corriente año que hizo lugar al amparo por mora interpuesto por la actora, impuso costas a ANSeS y reguló los honorarios de la Dra. J.T.T. en 8 UMAs.

1.2) Para así decidir el a quo tuvo en cuenta que el actor inició su petición jubilatoria ante la ANSeS el 21/2/2022 mediante el Expte. 024-27-

14487448-5-490-1, transcurriendo más de doce meses, al momento de la sentencia recurrida, sin que se dictara el acto administrativo correspondiente.

2) Que el apelante indicó que agravia a su parte la resolución por cuanto no se tuvo en cuenta que al contestar el informe manifestó que el expediente estaba ACORDADO y que, salvo inconsistencia sistémica, percibiría su haber a partir del mensual 04/23.

Fecha de firma: 24/04/2023

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Adjunto print de pantalla a los fines de que se cotejen los distintos estados y movimientos del expediente, concluyendo así que su actuar no fue arbitrario o contario a derecho.

Manifestó que su parte hizo valer su derecho basado en la defensa de la norma legal aplicable por lo que se amerita la declaración de costas por su orden ya que, se consideró con razón a defender su postura.

Se agravió del monto regulado en concepto de honorarios profesionales.

3) Que corrido el traslado de ley, la actora contestó que el expediente fue acordado el 1/3/2023, por lo que se resolvió con posterioridad al inicio de la acción, por lo que el amparo por mora surtió efecto.

Indicó que fue la mora de la ANSeS que obligó a iniciar la acción que nos ocupa a fin de obtener un pronunciamiento, por lo que corresponde imponer a su cargo las costas del proceso.

Respondió que los honorarios regulados se encuentran muy por debajo del mínimo de 20 UMAs que establece la ley.

4) Que el Fiscal Federal ante esta Cámara dictaminó que la cuestión se ha tornado abstracta por cuanto de la consulta realizada a través de la página web de la Administración, surge que la Sra. A. tiene fecha de cobro el jueves 20 de abril y viernes 19 de mayo.

5) Que en primer lugar, cabe establecer que la ley 19.549 de Procedimiento Administrativo (según ley 21.686) en su art. 28 dispone que,

será procedente el pronto despacho judicial o amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un tiempo que excediere de lo Fecha de firma: 24/04/2023

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado.

El instituto, entonces, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas, por medio del cual se posibilita que quien sea parte en el procedimiento administrativo acuda a la vía judicial, a fin de que se emplace a la Administración a que cumpla con su cometido:

decidir las cuestiones sometidas a su resolución, en un plazo que le fije el juez (H., T., “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Ley 19.549 Comentada, anotada y concordada con las normas provinciales”, Astrea,

Buenos Aires, 1987, T. I., pág. 510).

6) D. análisis del resolutorio puesto en crisis surge que el actor inició el trámite ante el organismo el 24/2/2022, y que al no obtener respuesta incoó la presente acción el 24/2/2023.

Que al expresar agravios antes esta Alzada la demandada informó que en fecha 1/3/2023 se resolvió de forma favorable el trámite, poniéndose el beneficio al pago para el mensual 4/2023.

6.1) Reseñadas las circunstancias fácticas que preceden, cabe destacar que, si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR