Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Octubre de 2023, expediente FSA 037160/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

APARICIO, ORLANDO PEDRO c/

ANSES s/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº FSA 37160/2018/CA1

(Juzgado Federal N° 2 de Salta).

Salta, de octubre de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la ANSeS y el actor en contra de la sentencia del 23/6/23.

    La demandada cuestiona las pautas fijadas por la jueza para el reajuste del haber jubilatorio del actor porque entiende que no reúne los requisitos exigidos por la ley 24.016 para acceder al beneficio. Considera inaplicable el precedente “Gemelli” de la CSJN. Sin perjuicio de ello, solicita que se declare abstracta la cuestión al estar percibiendo el accionante el suplemento de variación salarial docente creado por la resolución N° 14/09.

    Asimismo, considera aplicable el procedimiento fijado por la circular ANSeS

    DP 54/15 y objeta lo resuelto en grado respecto al impuesto a las ganancias.

    Hace reserva del caso federal.

    Por su parte, la apoderada del actor se agravia de la imposición de las costas por el orden causado.

  2. Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “B., Nelcy del Carmen c/ ANSeS

    s/ Reajuste de haberes” Expte. 25000902/09, sentencia del 11/3/15, a cuyos fundamentos, que pasan a formar parte del presente resolutorio, corresponde remitirse.

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    En efecto, no se encuentra controvertido en autos que el señor O.P.A. obtuvo su beneficio jubilatorio el 1/9/08 (cfr.

    sentencia apelada).

    Consecuentemente, corresponde desestimar los agravios de la demandada al respecto y confirmar la resolución de grado en cuanto dispone el reajuste del haber previsional en el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo a la fecha del cese en su actividad laboral (art. 4° de la ley 24.016).

    A todo evento y en cuanto al coeficiente de variación salarial docente (CVD) que reconoce la ANSeS que se encontraría cobrando el accionante, corresponde remitirse a lo resuelto por esta Sala I en los precedentes “A., O.F.R.c. s/ reajustes varios”, expte. N° 8207/2018 sent. del 21/7/20 y “D., M.E. c ANSeS s/ reajustes varios”, expte. 22.241, sent. del 7/8/20.

  3. Que con relación a la inaplicabilidad de la circular de ANSeS

    DP 54/15 –que le impone al actor jubilado por ley especial docente con sentencia...

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