Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 26 de Diciembre de 2012, expediente 93248/2011

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2012
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:93248/2011

SENTENCIA DEFINITIVA N : 150681

EXPTE. N : 93248/2011 SALA III

AUTOS: “A.M.A.C. Y OTRO S/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2012

EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de autos y de los administrativos que corren por cuerda surge que quien demanda obtuvo el beneficio de Jubilación Ordinaria Común de conformidad a lo dispuesto por el art. 48 Ley 4094 como dependiente del Instituto Provincial de Previsión Social por Res. en Despacho nro. 13523 Acta Nro. 52 del 7.06.90 (ver copia a fs. 6).

Posteriormente, su haber fue redeterminado en: Categorías 15° Agr. Asistencial (01 año, 09

meses) y Categoría 16° Agr. Asistencial (01 año, 3 meses) dependiente de Ministerio Bienestar Social en forma simultánea con: Maestra de Grado de 1ra. Urb. J.S. (09 meses, 21 días) y Asistente Médico –Urbana- J.S. (02 años, 09 días) dependiente de Consejo Gral. de Educación, en acuerdo con los arts. 87 y 90 de la ley 4094, más los adicionales allí consignados. (ver copia a fs. 7)

Ya operado el traspaso de la prestación en virtud del Convenio de Transferencia aprobado por la ley 4785, reclamó el 20.12.07 la redeterminación de su haber por movilidad, lo que fue denegado por el J. de la UDAI Catamarca mediante Res. RNO-B 01124 del 1.04.08 (ver fs. 1 y 8/9

del administrativo nro. 024-20-06965214-0-146-1).

Ante ello, promovió demanda por la que reclamó su derecho a la movilidad del haber con arreglo a la ley de otorgamiento (art. 87 de la ley 4094) y al art. 180 de la Constitución Provincial.

Por sentencia 477 del 11.07.2011 de fs. 88/92, el Sr. Juez S. desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva efectuada por la Provincia de Catamarca, declaró

prescriptos los haberes devengados con anterioridad a los dos años de realizado el reclamo administrativo, hizo lugar a la demanda interpuesta en contra de ANSeS y la Provincia de Catamarca, declaró la nulidad de la resolución atacada y ordenó a las accionadas que en el término del art. 2 de la ley 26.153 –plazo que exhorto acotar atento el estado de salud de la titular- reajusten el haber respetando la movilidad del 82% de los incrementos y adicionales que tuvieron los cargos en los que determinó el haber a partir del 22.12.05 formulándose los cargos por aportes patronal y personal, con el consiguiente pago del retroactivo devengado –previa deducción de lo efectivamente percibido incluido lo abonado en virtud de la ley 5192-, con más los intereses determinados. Por último, impuso las costas en el orden causado.

De sus considerandos se desprende que reconoció el derecho de la parte actora a percibir el 82% móvil, con arreglo a los arts. 87 y 95 de la ley 4094 (el último de ellos modificado por la ley 4620), en concordancia con el art. 180 de la Constitución Provincial y el art. 14 bis de la Carga Magna, hizo aplicación de las cls. 3°, 7° y 10ª del C.T. y del precedente “M.S.,

L. delV.C.S. varios” de esta Sala para extender los alcances de la condena a la Provincia en su condición de garante de los derechos adquiridos por sus jubilados y pensionados trasferidos en virtud de la legislación vigente al 12.8.93, tuvo en cuenta en tal sentido el otorgamiento de una asignación complementaria a cargo de la provincia dispuesta por la ley local 5192.

Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de apelación interpuestos por la ANSeS (fs.

97) y por la Provincia de Catamarca (fs. 96), que fueron concedidos libremente, y sustentados a fs.

106/112 y 113/117, respectivamente.

La primera de las nombradas, se agravia de la condena al pago del 82% móvil con arreglo a la legislación provincial derogada, con cita de los precedentes “Noblega”, “Arrúes” y “Sosa” y del tope del art. 9 de la ley 24.463; en tanto la Provincia lo hace de la condena a su parte en forma solidaria con ANSeS y...

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