Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Diciembre de 2022, expediente CNT 045538/2022

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 45538/2022/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA-N°51559

AUTOS: “A.M.A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

RECURSO LEY 27.348” (Juzgado Nº 51)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de diciembre de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V,

para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el doctor G.D.V. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada el día 09/11/2022 que confirmó la decisión administrativa de la comisión médica jurisdiccional por considerar desierto el recurso interpuesto en los términos del art. 2 de la ley 27.348, apela la parte actora a tenor del memorial glosado en formato digital con fecha 1711/2022, escrito que recibió réplica de la contraria en igual formato con fecha 22/11/2022.

    En este sentido, cuestiona el decisorio de grado en tanto el sentenciante de origen privó al actor de un proceso de revisión pleno y del acceso de la justicia.

    Sostiene, que el trabajador transitó la etapa administrativa previa requerida por la norma vigente y agotada dicha vía obligatoria, se presentó ante esta jurisdicción en los términos del recurso previsto en el art. 2 de la ley 27.348. Aduce que, del recurso interpuesto surge una crítica concreta y razonada, contrariamente a lo sostenido por el juez de grado,

    respecto de los puntos controvertidos del dictamen médico producido en sede administrativa. Asimismo, sostiene que el actor solicitó debidamente la prueba pericial psicológica ante la SRT, por lo que solicita se revoque lo decidido en origen.

    El Sr. Juez de la anterior instancia concluyó que la parte actora no había controvertido fundadamente las conclusiones expuestas por la Comisión Médica jurisdiccional Nro. 10 de Capital Federal -que concluyó que el reclamante no tenía incapacidad derivada del siniestro-, pues en el memorial no manifestó de modo concreto en que aspecto pudo existir error o parcialidad en el dictamen de la SRT, aclarando que “debe tenerse en cuenta que el art. 116 de la ley 18345, establece que el recurso deberá

    ser fundado y contener la crítica concreta y razonada de la decisión por la que se agravia y que no bastará con remitirse a presentaciones anteriores ni podrá fundar sus pretensiones”.

  2. Analizados los antecedentes de autos y los términos del recurso interpuesto debe señalarse que en el caso el demandante, luego de transitar la instancia administrativa previa y obligatoria, pretendió cuestionar la resolución administrativa en el marco del procedimiento diseñado por la ley 27.348.

    Sin embargo, contrariamente a lo sostenido por el Sr. Juez de la anterior instancia, los elementos de análisis expuestos en el marco de un recurso como el que nos Fecha de firma: 14/12/2022

    Alta en sistema: 15/12/2022 1

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    ocupa, no permiten considerar insuficiente al mismo, máxime cuando en el planteo inicial se expresa concretamente que se cuestiona el dictamen médico que determinó la inexistencia de incapacidad detectada. En este sentido, la evaluación de las secuelas del accidente sufrido debe realizarla un facultativo designado de oficio, dictamen que por otro lado es eficiente, bilateral y con garantías constitucionales para ambas partes pues precisamente fue el dictamen médico realizado por las comisiones médicas lo que aparece impugnado por el actor, y la función revisora es justamente evaluar si dicho dictamen fue eficaz.

    Dicho en otras palabras, para ejemplificar qué se determina en una queja administrativa, es similar a la siguiente situación: un usuario de una empresa de servicios públicos cuestiona ante el ente regulador la forma en que se realizó la medición de su consumo y el ente regulador en lugar de verificar dicha medición en forma externa a la empresa prestataria del servicio, le pregunta si lo hizo en la forma correcta. La respuesta con seguridad será afirmativa, entonces el ente le comunica al usuario que es correcto lo que informó la empresa. Si bien en este ejemplo se siguieron todos los pasos administrativos no existió revisión alguna por parte del ente regulador. Eso es justamente lo que se cuestiona ante esta jurisdicción: que no existe revisión eficaz del dictamen emitido por el poder administrador.

    En efecto, al haberse considerado desierto el recurso interpuesto por la parte actora se omitió producir la prueba ofrecida para dilucidar la cuestión que, a mi entender, resulta pertinente y lícita para resolver el planteo de fondo.

    ...

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